SAP Madrid 1340/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2007:16800 |
Número de Recurso | 306/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1340/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01340/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 306/07
AUTOS Nº: 671/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mostoles (Madrid)
APELANTE-DEMANDANTE: DÑA. Carla
PROCURADOR: D. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ REINOSO
APELANTE- DEMANDADO: D. Jose Ángel
PROCURADOR: DÑA. BEATRIZ GONZALEZ RIVERO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 3 4 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio nº
671/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mostoles (Madrid).
De una parte, como apelante, Dña. Carla representada por la Procuradora D. Maximo Lucena
Fernández Reinoso.
Y de otra parte, también como apelante D. Jose Ángel representado por el Procurador Dña. Beatriz González
Rivero.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 4 de Julio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mostoles (Madrid), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de divorcio presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Gómez García, en la representación que ostenta de Dña. Carla contra d. Jose Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Franco González, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges celebrado en fecha 9 de Noviembre de 1980, en Madrid, y vigentes entre ellos los efectos recogidos en los fundamentos jurídicos de esta resolución.
Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales."
Asimismo con fecha 28 de Septiembre de 2006 se dicta auto de rectificación de sentencia de fecha 4 de julio de 2006, en el sentido de que donde se dice:
FUNDAMENTOS DE DERECHO CUARTO, apartado segundo "En concepto de alimentos, el padre entregará por los hijos Sandra y José Miguel, del uno al cinco de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que al efecto se señale, la cantidad de 250 euros.."
Debe decir:
FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, apartado segundo "En concepto de alimentos, el padre entregará por los hijos Sandra y José Miguel, del uno al cinco de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que al efecto se señale, la cantidad de 250 euros por cada uno de los hijos..."
Hágase saber a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada que comenzará a computarse nuevamente desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Hágase saber igualmente a ambas representaciones que el recurso interpuesto deberá ser ratificado o presentar nuevo escrito dentro del plazo.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución uniendo el original a la sentencia dictada del que formará parte integrante."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Carla, así como por la representación de D. Jose Ángel, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 25 de Abril de 2007...
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ATS, 21 de Julio de 2009
...la Sentencia dictada, con fecha 8 de noviembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 306/2007 dimanante de los autos de juicio verbal de divorcio nº 671/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Mediante Providencia de 14 de febrero ......