SAP Asturias 51/2000, 26 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2000:291
Número de Recurso376/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 51

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a veintiséis de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Separación nº 0500/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 10 DE OVIEDO

, Rollo de Apelación nº 0376/99, entre partes, como demandada y apelante, DOÑA Paula , representada por la Procuradora Doña María Carmen Cervero Junquera bajo la dirección de la Letrado Doña Concepción García Castañón; y, como demandante y apelado, DON Alejandro , representado por la Procuradora Doña María Luisa Villagra Álvarez bajo la dirección de la Letrado Doña Rosa María Fernández Estrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 10 DE OVIEDO dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villagra Álvarez en nombre y representación de D. Alejandro y la reconvención formulada por la referida demandada DOÑA Paula representada por la Procuradora Sra. Cervero Junquera, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo abonar D. Alejandro con destino a su esposa, en concepto de pensión compensatoria y durante un período de 4 años la cantidad de 35.000 pts mensuales que habrá de satisfacer por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta bancaria designada al efecto, estableciéndose como base para la actualización de ésta cantidad el índice general de coste de vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Todo ello sin expresa declaración sobre las costas causadas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a su anotación marginal en la inscripción de matrimonio, debiendo remitir a este Juzgado testimonio de la anotación practicada, entregándose el despacho al Procurador instante para que cuide de su diligenciamiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgadoen término de quinto día".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se...

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