SAP Madrid 595/2006, 3 de Octubre de 2006
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2006:7141 |
Número de Recurso | 635/2006 |
Número de Resolución | 595/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00595/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7020929 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 635 /2006
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 864 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Carlos María
Procurador: ALEJANDRA EDUARDA GARCIA MALLEN
Contra: Virginia
Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_________________________________________
En Madrid, a tres de octubre de dos mil seis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de separación, bajo el nº 864/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Carlos María, representado por la Procuradora Doña Alejandra García Mallen.
De otra, como apelada impugnante, Doña Virginia, representada por la Procuradora Doña Olga Romojaro Casado.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 30 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: ESTIMANDO EN PARTE la demanda de modificación de medidas formulada por D. Carlos María, contra Dª Virginia, debo de MODIFICAR LA SUMA ACORDADA EN CONCEPTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE LA ESPOSA reduciéndola a la cantidad de 600 euros al mes, y todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC ).
Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457. 2)".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Carlos María, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Virginia escrito de oposición e impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la extinción de la pensión compensatoria en favor de la esposa, o en su defecto, la disminución de la cuantía a 300€ mensuales; advierte, según lo hizo en la instancia, que aquélla convive con un tercero desde hace más de diez años, lo que se deduce claramente del informe de detective, que fue ratificado judicialmente, por considerar dicho informe objetivo e imparcial, en contra de aquella otra prueba, con visos de subjetividad, relativa a la testifical practicada, haciendo mención al patrimonio del esposo así como a los ingresos que el recurrente percibía con anterioridad y el momento presente.
La parte apelada, por vía de impugnación, negando a la circunstancia relativa a la convivencia, solicita la confirmación en lo que se refiere a la procedencia del derecho a la pensión compensatoria, si bien interesa la revocación de la sentencia para que se declare haber lugar a mantener la cuantía de la pensión compensatoria, actualizada, en los términos acordados en el convenio judicialmente aprobado por sentencia de separación; se refiere al resultado de la prueba testifical practicada, al distinto domicilio de quien considera su amigo, don Alberto, a los años de matrimonio, a la edad de la esposa, a la situación transitoria, en el ámbito económico, del recurrente, que se jubilará cuando cumpla 65 años, en cuyo momento tendrá también prestación de la Previsión Social Loreto, haciendo mención a los ingresos que el recurrente percibía en el año 1991, negando la referencia de los ingresos correspondientes al año 2004.
Esta Sala (sentencias, entre otras, de 15 de julio y 15 de octubre de 1992, 27 de septiembre de 1994 ), ha señalado que no se prueba la convivencia marital cuando no se ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Familia. El concepto de convivencia marital y la extinción de la pensión compensatoria
...el éxito de la pretensión deducida, en una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil». Sentencia de la AP de Madrid de 3 de octubre de 2006. Sección 22.ª Ponente: Eladio Galán Cáceres (LA LEY 133329/2006) 3, en el mismo sentido, vid. las sentencias de la mismaP......