SAP Madrid 595/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2006:7141
Número de Recurso635/2006
Número de Resolución595/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00595/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7020929 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 635 /2006

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 864 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Carlos María

Procurador: ALEJANDRA EDUARDA GARCIA MALLEN

Contra: Virginia

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________

En Madrid, a tres de octubre de dos mil seis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de separación, bajo el nº 864/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Carlos María, representado por la Procuradora Doña Alejandra García Mallen.

De otra, como apelada impugnante, Doña Virginia, representada por la Procuradora Doña Olga Romojaro Casado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: ESTIMANDO EN PARTE la demanda de modificación de medidas formulada por D. Carlos María, contra Dª Virginia, debo de MODIFICAR LA SUMA ACORDADA EN CONCEPTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE LA ESPOSA reduciéndola a la cantidad de 600 euros al mes, y todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC ).

Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457. 2)".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Carlos María, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Virginia escrito de oposición e impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la extinción de la pensión compensatoria en favor de la esposa, o en su defecto, la disminución de la cuantía a 300€ mensuales; advierte, según lo hizo en la instancia, que aquélla convive con un tercero desde hace más de diez años, lo que se deduce claramente del informe de detective, que fue ratificado judicialmente, por considerar dicho informe objetivo e imparcial, en contra de aquella otra prueba, con visos de subjetividad, relativa a la testifical practicada, haciendo mención al patrimonio del esposo así como a los ingresos que el recurrente percibía con anterioridad y el momento presente.

La parte apelada, por vía de impugnación, negando a la circunstancia relativa a la convivencia, solicita la confirmación en lo que se refiere a la procedencia del derecho a la pensión compensatoria, si bien interesa la revocación de la sentencia para que se declare haber lugar a mantener la cuantía de la pensión compensatoria, actualizada, en los términos acordados en el convenio judicialmente aprobado por sentencia de separación; se refiere al resultado de la prueba testifical practicada, al distinto domicilio de quien considera su amigo, don Alberto, a los años de matrimonio, a la edad de la esposa, a la situación transitoria, en el ámbito económico, del recurrente, que se jubilará cuando cumpla 65 años, en cuyo momento tendrá también prestación de la Previsión Social Loreto, haciendo mención a los ingresos que el recurrente percibía en el año 1991, negando la referencia de los ingresos correspondientes al año 2004.

SEGUNDO

Esta Sala (sentencias, entre otras, de 15 de julio y 15 de octubre de 1992, 27 de septiembre de 1994 ), ha señalado que no se prueba la convivencia marital cuando no se ha...

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