SAP Córdoba 273/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2004:1654
Número de Recurso359/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 273/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. AUTOS DE SEPARACION CONTENCIOSA Nº 68/2004

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 359/2004

En la Ciudad de CORDOBA a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación Contenciosa Nº 68/04 seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso Paloma que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. SARCOLI GENTILI, RITA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. MARINA PEREZ CABALLERO. Es parte recurrida Gerardo que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. Mª DEL SOL PALMA HERRERA y defendido por el/la Letrado/a D. GARCÍA PINTOR, PEDRO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 07/07/04 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dª Paloma y D. Gerardo , con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia, habiendo comparecido las partes dentro de plazo y pasados los autos al Magistrado Ponente para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante el primer motivo del recurso interesa la recurrente, doña Paloma , que en esta alzada se declare como causa de separación matrimonial los malos tratos físicos o psíquicos del esposo demandado y ahora apelado, don Gerardo , al entender suficientemente acreditados los mismos a tenor de la prueba obrante en autos, discrepando en esto con la sentencia de instancia que, sin entrar en mayores valoraciones probatorias, decreta la separación de los cónyuges por la pérdida del affectio maritalis, entendido comunmente por los tribunales como razón suficiente para apoyar en la misma la separación.

El motivo merece el rechazo de la Sala, no sólo porque no aparecen acreditados con la suficiente claridad los referidos malos tratos, sino, fundamentalmente, por la falta de trascendencia de tal circunstancia, en la medida en que ninguna incidencia tienen hoy día las causas o motivos por los que se acuerda la resolución judicial de las crisis matrimoniales, como de facto vienen admitiendo los tribunales, de lo que el legislador se va a hacer eco en la futura reforma del Código Civil, donde, suprimiendo las causas de la separación y divorcio, pone el énfasis en la simple voluntad de una o de ambas partes para poner fin a la relación matrimonial.

SEGUNDO

A través del segundo motivo del recurso se pretende por la actora y apelante la fijación de una pensión compensatoria en base al artículo 97 del Código Civil en la cantidad de...

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