SAP Córdoba 112/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2006:610 |
Número de Recurso | 32/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 112/06
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 32/2006
JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 864/2005
En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de abril de dos mil seis.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 864/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA entre el demandante DON Aurelio representado por el Procurador DOÑA EVA MARIA TIMOTEO CASTIEL y defendido por el Letrado DOÑA MARIA ANGELES TIMOTEO CASTIEL, y el demandado DOÑA Paloma y MINISTERIO FISCAL representado por el Procurador DOÑA Mª JOSEFA SANCHEZ VELASCO y defendido por el Letrado DON RAMIREZ VERDU , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos.
Con intervención del MINISTERIOR FISCAL, en defensa de la menor de edad.
Siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA, cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Modificación de Medidas, presentada por la Procuradora Sra. Timoteo Castiel, ennombre y representación de D. Aurelio , contra Dª Paloma , acordando mantener las medidas acordadas en sentencia de separación de 23 de abril de 1998, recaída en los autos 393/98 de este mismo Juzgado, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de don Aurelio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Planteamiento del objeto litigioso del recurso.
La Representación de don Aurelio formuló demanda de modificación de medidas de definitivas, adoptadas mediante Sentencia de Separación, de fecha 23 de abril de 1998 , contra doña Paloma .
Tales medidas a modificar son:
Pensión a cargo del esposo y padre, a favor de la hija menor, Estefanía, en la actualidad de 187,12 euros mensuales.
Pensión compensatoria, a cargo del marido y a favor de le esposa, en la actualidad de 149,68 euros. Total, 336,80 euros.
Sobre la base de afirmar que en la actualidad sus ingresos se han visto reducidos casi en un 50%, dado que se reducen a la prestación de desempleo, que tiene reconocida durante dos años, en cuantía de 913,32 euros mensuales.
Solicita:
-
) Se modifique la pensión por alimentos a la hija menor en el sentido de fijarla en la suma de SESENTA EUROS (60,00 €) mensuales.
-
) Se deje provisionalmente sin efecto la pensión compensatoria, que a día de hoy existe, establecida a favor de la demandada.
Recaída en la primera instancia Sentencia con el fallo dicho, recurre la parte demandante, el recurso de se le da trámite, con los resultados que obran en autos.
Alimentos de la hija menor de edad, Estefanía.
Conforme al inciso final del art. 91 Código Civil , las medidas adoptadas por el Juez en las Sentencias de Nulidad, Separación y Divorcio, o en ejecución de las mismas, podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; prescripción que, en lo fundamental, coincide con la establecida en el art. 775.1 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, 7 enero , cuando dispone que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del Tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las...
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