SAP Las Palmas 152/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2007:826
Número de Recurso847/2006
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 847/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 847/2006

Asunto: Divorcio número 309/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Doña Rosalía Fernández Alaya

Don Ildefonso Quesada Padrón

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de abril del año dos mil siete.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria en los autos referenciados (Divorcio número 309/2006) seguidos a instancia de DON Luis Antonio, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Trinidad Leyva Jiménez y asistida por la Letrada Doña Ofelia Valido Hernández, contra DOÑA Marí Jose, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Juana Agustina García Santana y asistida por la Letrada Doña María del Carmen Quintana Janina, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por instancia DON Luis Antonio, representado por el Procurador Sr. Ortiz Pérez Y POR DOÑA Marí Jose, representado por el Procurador Sra. Guillén Castellano, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial con los determinados en los fundamentos segundo (patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas y atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal), tercero (pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los hijos de 1800 euros mensuales y contribución de los progenitores al 50% de los gastos extraordinarios. Así como lo relativo la pensión compensatoria a favor de la esposa y por importe de 240 euros mensuales, hasta que la esposa acceda de nuevo al mercado laboral o que obtenga mejor fortuna una vez se liquide el régimen económico ganancial o se resuelvan los derechos económicos que a cada uno pudiera corresponder en el negocio familiar).-Sólo indicar que la contribución impuesta al esposo en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos y compensatoria a favor de la esposa, deberá entregarse por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria a tal efecto señalada. Dichas prestaciones se revisarán y actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.-No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.-Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil seis, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo únicamente en cuanto al pronunciamiento relativo a la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de los hijos, así como en cuanto a la subsistencia de la pensión compensatoria señalada a favor de la esposa. A tal fin aduce el recurrente que se ha incurrido en error en la valoración del material probatorio aportado en autos dado que actualmente, tal como probó por la documental que se practicó a su instancia, aparece que sólo percibe unos emolumentos por su trabajo en una empresa, emolumentos que son los que...

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