SAP Sevilla 305/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2004:2383
Número de Recurso2914/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 305

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA./

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES./

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS./

________________________________________

En Sevilla, a ocho de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oordinario nº 549/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 10 de los de Sevilla , promovidos por DOÑA María Teresa contra JULIA CATERING S.L Y PREVISION ESPAÑOLA; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia en los mismos dictada en 28 de enero de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimo la demanda promovida por Doña María Teresa contr JULIA CATERING S.L., y PREVISION ESPAÑOLA SEGUROS, absuelvo libremente a la parte demandada de la demanda contra ella promovida, No hago expresa condena al pago de las costas"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 25 de mayo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1 de junio de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercitó demanda de reclamación de cantidad, por una caída en una celebración de boda servida por JULIA CATERING S.L, y contra la empresa aseguradora de dicha entidad.

El Juez de instancia no estima la demanda, interponiéndose recurso de apelación por la parte demandante.

SEGUNDO

Por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por tercero. Se trata por tanto de una adecuación social de la responsabilidad hacia posturas objetivas pudiéndose excluir al autor de su responsabilidad, siempre que se acredite que se adoptaron todas las medidas previsibles para evitar el daño, declara la doctrina jurisprudencia de( Sentencias de Tribunal Supremo de 15 de Abril de 1999, 9 de Julio de 1994 y 24 de Enero de 1992 ).

La víctima del siniestro, en este caso la demandante, solo ha de acreditar la relación de casualidad entre el daño y la actividad del responsable.

La parte demandante ha acreditado que cuando se marchaba de la ceremonia de la boda, se cayó al suelo; produciéndose unas lesiones, que determinaron una serie de días de incapacidad y unas secuelas, además de los gastos médicos. Esta caída se produjo ya que había liquidado en el suelo, por derramarse el líquido de los vasos. El hecho se produce en las instalaciones del Restaurante Julía-Los Monos el día 27 de Abril de 2002, cuando se está celebrando una boda, en las instalaciones de la demandada y servido el banquete nupcial por la misma, existiendo en dichas instalaciones varios camareros para atender a los invitados y mantener el local en debidas condiciones para el uso de los invitados, y si existiera derrames de bebidas o posibles roturas de vasos, el mantenimiento de la limpieza para que no ocurriera accidente, limpiando las zonas de derramar de bebidas o roturas de cristales cuando fuere preciso para evitar accidentes, y así se hubiera evitado si la zona afectada por donde se cayó la demandante se hubiera limpiado con anterioridad. Al no haber adoptado la empresa demandada la debida diligencia responde de los daños causados.

TERCERO

Determina la responsabilidad de la demandada, corresponde analizar los...

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