SAP Cádiz 39/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2001:290
Número de Recurso400/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 39

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 400/00

JUICIO DE SEPARACION 545/99

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

Vistos por la Sección octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados Indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Separación 545/99, seguidos en el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Eloy , representado por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara y asistido del Letrado D. Jesús Salido Valle, y por Dª Claudia , representada por la Procuradora Dª Dolores Reinoso Alvárez y asistida del Letrado D. JOSÉ Antonio González Terriza; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera instancia e instrucción no INCO de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia el día veintitrés de Mayo del dos mil, cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara en nombre y representación de D. Eloy , y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por la Procuradora Dª. Dolores Reinoso Alvárez en nombre y representación de Dª. Claudia , debo declarar y declaro la separación legal de D. Eloy y Dª. Claudia , con suspensión de todos los efectos propios del vínculo matrimonial que les une, entre ellos la disolución de la sociedad legal de gananciales.

Se confirman todas las medidas acordadas por Auto de 25 de Enero de 2.000, con la única excepción de la quinta que se fija en los siguientes términos: D. Eloy abonará a la esposa en concepto de pensióncompensatoria la cantidad de 90.000 pesetas mensuales. Asimismo el Sr. Eloy abonará mensualmente en concepto de -pensión alimenticia a favor de los hijos, Elena y Pedro Miguel , las cantidades de 70.000 y

30.000 pesetas mensuales respectivamente. Cantidades todas ellas que serán actualizables conforme a las variaciones que experimente el IPC., y que serán ingresadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorros que la Sra. Claudia serlale al efecto.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambos cónyuges, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedió a darle el trámite pertinente, señalándose vista, la cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y Fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los capítulos que se impugnan en ambos recursos, el primero relativo a la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio, y el segundo relativo a la pensión compensatoria, que se ataca tanto por su cuantía como por su compatibilidad con la pensión alimenticia a favor del cónyuge.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia de las hijos del matrimonio la misma debe abarcar todos los conceptos señalados en el artículo 142 del Código Civil y debe ser ajustada a la regla de proporcionalidad establecida en el artículo 146 del Código Civil, no debiéndose olvidar que estamos hablando de alimentos debidos a los hijos, materia en los que los principios informantes de su concesión y cuantía son los de "favor filii", justicia material del artículo 1 de la Constitución Española, la tutela judicial efectiva del artículo 24 del mismo Texto constitucional y la protección V asistencia al hijo del artículo 39. Por ello, dada la edad de los hijos del matrimonio, la -cantidad concedida en la sentencia de instancia consideramos que no se ajusta a las necesidades de alimentación, vestido, algunos gastos escolares V otras actividades extraescolares, más los gatos relacionados con el ocio, de unos niños de las edades que tienen en el ambiente social en que se desarrolla. Si tenemos en cuenta que el Sr. Eloy , conforme al certificado de la empresa para la que trabaja desde Enero del dos mil, gana al mes una cantidad bruta de setecientas catorce mil pesetas, nos parece escasa la cantidad concedida en primera instancia para el sustento de los hijos, siendo así que las cantidades que al respecto solicita la contraparte se adecuan mejor a las circunstancias y cumplen con mayor eficacia la finalidad de la prestación alimenticia. Por ello debemos revocar la sentencia en el sentido de...

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