SAP Castellón 192/2000, 29 de Abril de 2000

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2000:668
Número de Recurso209/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2000
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 192

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintinueve de abril de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Nules en autos de juicio de menor cuantía núm. 100 de 1997 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada, "EXTRUGES, S.A.", representada por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado Don José Pascual Broch Almela y como parte APELADA, la demandante, "TALLERES BONO, S.A.", representada por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira y defendida por el Letrado Don Vicente Manuel Varella Segarra y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dora AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Emilio Olucha Rovira en nombre y representación de Talleres Bono. SA debo CONDENAR Y CONDENO a Extruges. SA a que pague al actor la cantidad de 4.296.808.-pesetas (cuatro millones doscientas noventa y seis mil ochocientas ocho pesetas) mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda, así como al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes la representación procesal de Extruges, S.A. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado 13 de abril de 2000, a las 11 horas, en la que el letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se desestime la demanda con imposición de las costas a la parte actora, y el letrado de la mercantil apelada interesó la confirmación de la sentencia de instancia con condena en costas a la parte adversa.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver por existencia de asuntos penales de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones jurídicas sometidas a estudio en la segunda instancia replantean en esencia el debate planteado en el primer grado jurisdiccional en el que la mercantil Talleres Bono, S.A. ejercitó una acción de reclamación de cantidad contra Extruges, S.A. derivada de un contrato de ejecución de obra consistente en la elaboración por la actora de una planta de molienda en los términos y condiciones que contiene el presupuesto que obra a los folios 10 a 17 de los autos. La entidad demandada opuso en contestación que el crédito objeto del proceso era anterior a declararse aquella en estado legal de suspensión de pagos, de forma que el convenio alcanzado, en el que se reconocía en favor de la demandante la condición de acreedor ordinario por el importe de 899.634 ptas. vinculaba a la misma y por ello carecería de legitimación activa para reclamar cantidad superior, primera cuestión a examen. En segundo extremo, alegó la demandada apelante la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario ocasionado por no haber traído al proceso a la comisión liquidadora designada en el convenio a pesar de que la pretensión objeto de esta litis habría de afectar a todos los acreedores de la suspensa. En tercer lugar, adujo la recurrente que la demandada introdujo hechos nuevos en el trámite de resumen de prueba, estimando no ser momento procesal oportuno. Por último, en cuanto al fondo del asunto se opuso la defensa de Extruges, S.A. a la reclamación económica ejercitada por importe de 4.296.808 ptas.. alegando que los documentos aportados por la actora no constituían prueba bastante de la cantidad reclamada.

La sentencia de instancia considerando que el crédito objeto de autos era privilegiado y con derecho de abstención, por hallarse en el supuesto previsto en el art. 1922.1° Cc ., desestimó las excepciones procesales de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimó en su integridad la demanda.

SEGUNDO

Planteado el litigio en los términos que venimos de exponer ha de comenzarse la resolución del caso por la tercera de las cuestiones expuestas a fin de establecer si la actora apelante efectivamente amplió el debate procesal incorporando hechos nuevos en fase de resumen de pruebas, de modo que habría infringido las garantías del proceso, originando indefensión a la parte adversa y viciando de nulidad las actuaciones procesales. El examen de los autos revela efectivamente que la defensa técnica de Talleres Bono, S.A. en el trámite de resumen de prueba alegó que el crédito que reclamaba era de carácter privilegiado y que gozaba de derecho de abstención de modo que no se encontraba afectado por el Convenio judicialmente aprobado en el auto dictado el 9 de mayo de 1994 en el expediente de Suspensión de Pagos. La sentencia de primera instancia así lo apreció estimando la demanda en su integridad. Sin embargo, no nos encontramos en un supuesto de introducción de hechos nuevos pues la pretensión mantenida a lo largo del proceso ha sido la misma, e idéntico el negocio jurídico del que surgió. Por el contrario, se trata de que la parte actora modificó parcialmente la argumentación jurídica mantenida en el proceso en apoyo de sus peticiones.

El contenido sustantivo del trámite de resumen de prueba en el juicio de menor cuantía es el establecido en el art. 670 de la LEC , por la remisión que realiza el párrafo primero "in fine" del art. 701 de dicho texto legal , y el mismo permite la alegación de otras leyes o doctrinas...

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