SAP Vizcaya 666/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2006:2027
Número de Recurso323/2005
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución666/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-04/001755

A.p.ordinario L2 323/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)

Autos de Pro.ordinario L2 227/04

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Recurrente: Juan Antonio y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA

ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGURO

Procurador/a: y PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Recurrido: Esther

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 666/06

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a cuatro de Octubre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 227/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango y seguido entre partes: Como apelantes BANCO VITALICIO representado por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y Juan Antonio, no se persona. Como apelada que se opone al recurso Esther, no se persona.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de Febrero de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Idocin, en nombre y representación de Dña. Esther, contra D. Juan Antonio y seguros Banco Vitalicio con procurador Sr. Sanz, debo condenar y condeno a los citados demandados al abono de 17.318,05 euros, mas el interés legal reseñado en el fundamento, quinto de la presente resolución respecto a seguros Banco Vitalicio, con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 323/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se presentó demanda por Dª Esther, fundamentada en las normas sustantivas atinentes a la responsabilidad culposa extracontractual y en la Ley de Consumidores y Usuarios, en la que solicitaba que se condenara a D. Juan Antonio, como titular del local de hostelería sito en Durango llamado "Daiky" y a su aseguradora Vitalicio Seguros a indemnizarle en la cantidad reclamada, como reparación del daño personal sufrido a consecuencia de una caída en el citado establecimiento.

La sentencia dictada por el Juzgado de instancia, tras analizar la prueba practicada, considera probable en alto grado que los hechos ocurrieran por las causas que la actora relata, esto es, por encontrarse mojado el suelo del "pub", por los líquidos y bebidas vertidos sobre él, lo que ocasionó la caída de la demandante y sus graves lesiones, por lo que estima sustancialmente la demanda, resolución con la que los demandados discrepan.

SEGUNDO

El decidir sobre la corrección y ajuste a derecho de la sentencia combatida precisa, una vez más, recordar la doctrina jurisprudencial aplicable al sustrato normativo de la pretensión formulada, en el sentido que, si bien es cierto que la responsabilidad por culpa...

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