SAP León 405/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:2077
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 405-02

ILMOS/A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrada Suplente

En LEON, a trece de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Ordinario 236/01 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo 476/02, en los que aparece como parte apelante la Cía. Aseguradora AXA SEGUROS y D. Íñigo , representado por el Procurador D. Pablo Calvo Liste, y como apelado D. Luis María , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demandainterpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Alvarez, en nombre y representación de D. Luis María contra D. Íñigo y la Cía. Aseguradora AXA SEGUROS, debo:

.- CONDENAR y CONDENO a ambos demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIES EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (3.726,28 euros).

.- CONDENAR y CONDENO a la Cía. Aseguradora demandada a que abone al actor, respecto de la cantidad condenatoria, y a contar desde la fecha del siniestro (24-12-00), un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y a partir del segundo año incrementado en un 20%, hasta el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición.

.- CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Íñigo a que abone al actor, respecto de la cantidad condenatoria, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, entendiendo que el devengo de los intereses se producirá desde la fecha de la presente sentencia hasta que ésta sea totalmente ejecutada.

.- Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de Junio de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación el pasado 10 de Diciembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia núm. 2 de Astorga estimó la demanda formulada por D. Luis María contra D. Íñigo y la entidad aseguradora Axa Seguros en reclamación del perjuicio sufrido como consecuencia de la muerte del perro de caza del actor por un disparo del codemandado Sr. Íñigo .

Frente a dicha sentencia se alzó la representación del demandado D. Íñigo , mostrando su disconformidad con el hecho de que se le condene al pago del interés legal del dinero respecto de la cantidad a cuyo abono resulta condenado; y también se presentó recurso por la representación de la compañía "Axa Seguros ", que mostró su disconformidad con que se declare la existencia de responsabilidad de su asegurado Sr. Íñigo en el accidente cuando a su juicio la única responsabilidad en lo sucedido fue del propio actor, y también con la cuantificación de la indemnización, que estima excesiva y desproporcionada con el daño causado; finalmente también se muestra disconforme con la imposición que se le hace de los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Por razones de evidente lógica y sistemática habremos de comenzar examinando el recurso interpuesto por la entidad aseguradora Axa. Comienza dicha recurrente por mostrar su disconformidad con la conclusión a que ha llegado la sentencia de instancia en cuanto a la responsabilidad en los sucesos de los que traen causa las presentes actuaciones, y ello por entender que la única responsabilidad en lo sucedido incumbe al propio actor al permitir que la perra de su propiedad se adentrara en el coto donde el demandado Sr. Íñigo se encontraba cazando.

En la declaración que prestó en el acto del juicio, el Sr. Íñigo , manifestó que la perra se adentro en el coto donde él se encontraba cazando procedente del inmediato de Velilla de la Reina, y que venia hostigando a un jabalí, y así también reconoce que ambos animales se metieron detrás de unos matorrales próximos y que disparo la escopeta sin tener visibilidad alcanzado a la perra.

Así las cosas, no cabe duda que la actuación de D. Íñigo , al disparar a la perra que se situó tras los matorrales, sin ninguna...

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