SAP Lleida 45/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2001:66
Número de Recurso441/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT MONTELL GARCIADª. Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDAD. JOAQUÍN BERNAT MONJE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA -Sección 2ª- Rollo nº 441/2000

Menor cuantía nº 4/2000. Juzgado nº 5 de Lleida.

S E N T E N C I A Nº 45/2001

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. JOAQUÍN BERNAT MONJE

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de enero de dos mil uno.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 4/2000, seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Lleida, rollo de Sala número 441/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 2000, dictada en el referido procedimiento. Son apelantes ambos litigantes, el demandante, la entidad "ALFA LAVAL AGRI S.A. IBÉRICA", representada por la Procuradora D. Rosa María Simó Arbós y dirigida por el Letrado D. José Luis Castellano Rudilla; y el demandado "SAN JAIME DE PALAU, S.C.C.L.", representado por el Procurador D. José Maria Guarro Callizo y defendido por el Letrado D. Roman Piñana Morera. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = DECIDEIXO: Estimar la demanda reconvencional formulada pel procurador Sr. Guarro, en nom i representació de la Societat Cooperativa Sant Jaime de Palau S.C.C.L., contra la societat Alfa Laval Agri S.A. Ibérica, i en conseqüencia desestimar la demanda inicial formulada per la Procuradora Sra. Simó, en nom i representació del seu mandant, i per tant HAIG DE CONDEMNAR I CONDEMNO la demandada reconvencional al pagament a favor de la part actora reconvencional de la quantitat de quatre milions cent trenta-vuit mil cent trenta-nou pessetes (4.138.139 ptes), més les despeses que es derivin de la retirada del paviment antilliscant col·locat a la sala de munyiment i la seva restitució per un de nou, que es determinaran en execució de sentència, més els interessos legals corresponents meritats des de la interpel·lació judicial i les costes processals causades en aquesta instància.".

La actora reconvencional, representada por el procurador Sr. Guarro, interesó la aclaración de la sentencia. Aclaración que fue denegada por Auto de 7 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, ambos litigantes interpusieron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 27 de noviembre de 2000, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento reclamaba la mercantil actora las cantidades adeudadas por la demandada como parte del precio del contrato suscrito entre las partes relativo a la compraventa de una sala de ordeño. A esta pretensión se opuso la parte adversa alegando que la relación contractual deriva de un contrato de arrendamiento de obra en el que la actora se comprometió al montaje e instalación de una sala de ordeño de 24x2 con el suministro del material que resultara idóneo a su explotación, resultando que desde el principio la sala no funcionó adecuadamente debido, fundamentalmente, a las graves deficiencias de diseño del sistema de lavado en relación al tamaño de la sala, ocasionando la deficiente instalación múltiples perjuicios cuya indemnización se reclama por vía reconvencional. La sentencia de primera instancia calificó el contrato como arrendamiento de obra y estimó la demanda reconvencional al quedar acreditado el defectuoso funcionamiento de la instalación. Ambas partes interponen recurso de apelación.

La representación procesal de la parte actora-reconvenida, Alfa Laval Agri S.A., interesa la revocación de la sentencia que califica de injusta e incongruente al incurrir en tres errores fundamentales, el primero relativo a la naturaleza jurídica del contrato que no es de arrendamiento de servicios sino de compraventa; el segundo porque la sentencia estima la procedencia de las cantidades adeudadas pero justifica el impago por los fallos de la maquinaria, insistiendo esta parte en que la capacidad de la lavadora Alwa 1700 era la correcta, radicando el problema en el deficiente lavado de las reses antes de proceder al ordeño; y, en tercer lugar, se condena al pago de ciertas cantidades fijadas unilateralmente por la parte contraria que no han podido discutirse por ser documentos privados, sin que se haya acreditado que los perjuicios que se reclamaban sean debidos a culpa de la demandante, de forma que lo único probado es el impago pero de forma incongruente se desestima la demanda y se impone la totalidad de las costas a la parte actora.

En el recurso interpuesto por la representación de la demandada- reconviniente se denuncia la incongruencia interna de la resolución recurrida por no contener pronunciamiento alguno sobre dos de los conceptos por los que se solicitó la indemnización de perjuicios, en concreto, la suma de 382.555 Ptas. correspondiente al 50% de las facturas de detergente y desinfectante, y la indemnización por el defectuoso funcionamiento del sistema de control de la producción, que deberá determinarse en ejecución de sentencia según las bases expuestas en la demanda reconvencional, por lo que interesa la revocación parcial de la sentencia en el sentido de incluir ambos conceptos, con imposición de costas a la adversa.

SEGUNDO

Analizando en primer término el recurso de la actora principal, y por lo que se refiere al primero de los motivos en que se...

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