SAP Madrid, 18 de Diciembre de 2001
Ponente | Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2001:17920 |
Número de Recurso | 969/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección: 21ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 18/12/2001
Procedimiento: COGNICIÓN
N° Rollo: 969/2000
Autos N° 764/1999
Procedencia: JUZGADO DE 18 INSTANCIA N° 63 DE MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Transcripción: MPB
Demandante/ Apelado/adherido: Gabino Procurador: JAVIER IGLESIAS
GÓMEZ DemandadolApelante: IBEROJET S.A. Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN
Viaje combinado. Incumplimiento mayorista
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 21ª
Rollo N° 969/2000
Autos: 764/1999
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia N° 63 DE MADRID
Demandante/Apelado/adherido: Gabino
Procurador: JAVIER IGLESIAS GÓMEZ
Demandado/Apelante: IBEROJET S.A. Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN
Ponente: ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal
Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González
En Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil uno.
La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada IBEROJET S.A., y de otra, como apelado adherido-demandante Gabino.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 63 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE, DESESTIMÁNDOLA EN EL RESTO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER IGLESIAS GÓMEZ en nombre y representación de D. Gabino, contra IBEROJET S.A. y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga al actor la suma de CIENTO VEINTE MIL PESETAS (120.000 PTS), con más los intereses legales devengados por antes-dicha suma, y sin hacer expresa condena en las costas a ninguna de las partes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, 25 de mayo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 17 de diciembre de 2001.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La cuestión que vuelve a plantearse en esta alzada a través del recurso y la adhesión de las partes que lo fueron en la instancia, D. Gabino, e IBEROJET S.A, es si hubo o no incumplimiento por esta última al no serle prestados al actor los servicios contratados. El demandante contrató con una agencia un viaje combinado a Menorca para el verano de 1.999, decidiendo entre la ofertas hoteleras existentes la referida a Insotel Club Punta Prima pagando por transporte y estancia en régimen de media pensión para él y su esposa, acompañados de un hijo menor, la cantidad de 336.200 pts.
El actor indica en su demanda que el hotel al margen de la categoría administrativa que tuviera no reunía las características indicadas en el folleto de la demandada, no teniendo los servicios referidos, ya que no había botones para llevar el equipaje, existía una sola piscina abarrotada, solo había un buffet, y una barra en la piscina siendo la comida servida en aquél de mala calidad, no teniendo opción para elegir un menú a la carta que era lo que se ofrecía en el folleto tenido en cuenta para llevar a cabo la contratación, además de carecer de otros servicios al no haberse concluido las obras del hotel. Todas estas anomalías que relataba en su demanda provocaron que ante las proposiciones de solución hechas por la demandada hubiera de quedarse allí utilizando el hotel solo para pernoctar, pero comiendo fuera del establecimiento.
En base al relato sucinto indicado suplicó en su demanda que se declarara el incumplimiento contractual de Iberojet S.A y por ser responsable se la condenara a la devolución del precio total abonado por el viaje contratado más intereses moratorios desde la presentación de la demanda y a pagarle en concepto de indemnización de daños y perjuicios lo que se fijara por tal concepto en ejecución de sentencia.
La parte demandada al contestar las alegaciones de contrario no solo admitió la contratación en la forma indicada en la demanda sino también su actuación ante las quejas del Sr. Gabino, es decir, que acudió un representante de la misma al hotel para tratar de solventar el problema existente tratando de dar una solución que no fue admitida, y que posteriormente para cubrir su responsabilidad, aunque niegue que la misma existiera, hizo una oferta consistente en que pudiera viajar a Menorca hospedándose en aquel hotel el demandado durante el mismo tiempo pero en temporada baja sin cubrir no obstante los gastos de transporte, lo que provocó la negativa del reclamante. Tal y como se ha referido, la demandada, si bien trató de solventar el problema haciendo ofertas alternativas, negó su responsabilidad porque considera que ella ofertaba un hotel no siendo responsable de las deficiencias del mismo, menos aun cuando en los fax que a ella se le remitieron no se hacia referencia a la falta de los servicios totales indicados en la demanda, únicamente a que no ofrecería el hotel los servicios de "beaty for cosmética, fitness center y deportes", pero...
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