SAP Madrid, 21 de Noviembre de 2002

PonenteDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2002:13663
Número de Recurso553/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 21/11/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 553/1999

Autos N° 634/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 38 DE MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Transcripción: CGG

Demandante/Apelante: Fidel Procurador: SRA.

DONDAY CUEVAS

Demandado/Apelado: COMPAÑÍA TRANS WORLD AIRLINES INC Procurador: SR. DE

ZULUETA CEBRIÁN

Lesiones en vuelo: Responsabilidad de la Compañía transportadora.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 553/1999

Autos: 634/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 38 DE MADRID Demandante/Apelante:

Fidel Procurador: SRA. DONDAY CUEVAS

Demandado/Apelado: COMPAÑÍA TRANS WORLD AIRLINES INC Procurador: SR. DE

ZULUETA CEBRIÁN

Ponente ILMA. SRA. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal

Iltmo. Sr. D. Ramón Belo González

Iltma. Sra. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil dos. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante D. Fidel, y de otra, como apelado-demandado COMPAÑÍA TRANS WORLD AIRLINES INC..

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 38 de Madrid, en fecha 19 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: con desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por la demandada Trans World Airlines Inc. (TWA), representada por el Procurado Don Carlos de Zulueta Cebrián; la desestimación de la demanda interpuesta por Don Fidel, representado por la Procuradora Doña Concepción Donday Cuevas, contra Trans World Airlines Inc. (TWA), y absuelvo a ésta demandada de la demanda referida; y, por último, condeno al demandante expresado al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de noviembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Fidel formuló demanda reclamando a la entidad Trans World Airlines, Inc (TWA) el pago de la suma de 11.212.746 pesetas, en concepto de indemnización, por los daños y lesiones padecidas y perjuicios de las mismas derivados, cuando viajando como pasajero en un vuelo de dicha entidad de Nueva York a Madrid, el día 10 de Abril de 1996, se le derramó sobre sus órganos genitales un vaso de café a una temperatura que debía rondar los cien grados, y ello bien debido a una turbulencia, por un movimiento anómalo de la aeronave o porque el pasajero del asiento delantero reclinó su asiento, lo que le causó un intensísimo dolor en la zona en que le cayó el café que fue progresivamente aumentando.

Trans World Airlines, Inc (TWA), se personó en las actuaciones, oponiéndose a las pretensiones contra la misma deducidas, habiendo alegado con carácter previo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por entender debería haber sido llamado a la litis el pasajero que ocupaba el asiento inmediatamente anterior al del Sr. Fidel, quien al reclinar su asiento provocó se derramara el café que acababan de servirle a aquél, así como igualmente la excepción de falta de legitimación pasiva, negando desde luego el alcance de los daños, lesiones y perjuicios en base a los que se reclamaba por la parte actora.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, en la que tras desestimar las excepciones de carácter procesal alegadas por la representación de Trans World Airlines, Inc, desestimó igualmente las pretensiones deducidas por la parte actora en el procedimiento, siendo contra este pronunciamiento contra el que la representación del Sr. Fidel ha mostrado su disconformidad, manteniendo en el acto de la vista que de la prueba practicada en las actuaciones se desprendía la existencia de una serie de conductas omisivas y activas por parte de la demandada, de las que se desprendía la certeza de su obligación indemnizatoria.

SEGUNDO

Esta Sala considera que de la prueba practicada en las actuaciones ha quedado acreditado que D. Fidel el día 10 de Abril de 1996 viajaba como pasajero en el vuelo de la TWA 904 desde Nueva York y con destino a Madrid, teniendo prevista la llegada este vuelo a las 7,52 horas al aeropuerto de Madrid-Barajas (folios 24, 34 y 381).

En el curso de este vuelo se procedió por el servicio de azafatas de la compañía TWA a servir un desayuno a los pasajeros del mismo, sirviéndose al Sr. Fidel un café en un vaso que se colocó en la bandeja reposaplatos situada delante del asiento, que se encontraba anclada en el respaldo del asiento inmediatamente anterior al que él ocupaba.

Debido a un brusco movimiento del pasajero que ocupaba el asiento delantero de aquél en el que viajaba el Sr. Fidel, el café que acababa de servírsele a éste se le derramó sobre sus órganos genitales, tal y como se desprende de la carta de fecha 24 de Abril de 1996 por el propio Sr. Fidel dirigida a la entidad Aena, comunicándole la incidencia habida en el vuelo de la TWA 904 (folio 94), en relación con lo manifestado por el propio Sr. Fidel en prueba de confesión al absolver la primera de las posiciones que le fueron formuladas, reconociendo incluso en dicho acto que el pasajero del asiento delantero le pidió disculpas por lo acaecido (folio 228).

Debido al dolor que sintió el Sr. Fidel, al derramársele sobre sus órganos genitales el café que le había sido servido, pidió ayuda a una azafata, quien le trajo unos cubitos de hielo en una servilleta indicándole que se los aplicara en la zona afectada, lo que así hizo. Al llamar nuevamente a las azafatas del vuelo para que le facilitaran otro remedio, por persistir su dolor, le dijeron que no había nada en el botiquín ni que pudieran darle, indicándole que al estar próxima la llegada del vuelo al Aeropuerto de Madrid-Barajas esperara a tomar tierra para que le asistieran.

Debido a la insistencia del Sr. Fidel, en cuanto al dolor que sentía, una azafata le dió un bote en el que ponía "HT Hoteis Tivoli. Portugal. Creme do Corpo. Body Lotion", lo que leyó el propio Sr. Fidel, quien cogiendo el frasco facilitado se aplicó personalmente la crema que contenía en la zona afectada por el café derramado.

Al llegar al Aeropuerto de Madrid-Barajas el Sr. Fidel fue atendido en los Servicios Médicos de dicho Aeropuerto, indicándose por el médico que le asistió en informe por él mismo emitido que presentaba "eritemas y una ampolla en zona inguinal y púbica", siendo remitido a una unidad de quemados para su evaluación (folio 52).

Llevado al Hospital Ramón y Cajal a estos efectos, en dicho Hospital fue examinado, constando en el informe de la primera asistencia que se le prestó como juicio diagnóstico: "quemadura superficial que no afecta a planos profundos, con piel eritematosa", y como tratamiento a seguir la aplicación de Betadine tópico tres veces al día, debiendo controlarse su evolución por el médico de cabecera (folios 37 y 38).

Con fecha 16 de Mayo de 1996 el Sr. Fidel acudió a la consulta de la Dra. Daniela, especialista en dermatología, quien en esa fecha emitió un certificado médico en el que hizo constar que el Sr. Fidel presentaba, al ser examinado por ella, "en zona púbica, inguinal izquierda y base del pene unas lesiones consistentes en máculas...

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