SAP Madrid 170/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2004:519 |
Número de Recurso | 598/2002 |
Número de Resolución | 170/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00170/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7011027 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 598 /2002
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 98 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID
De: Jaime ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ, ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
Contra: Rocío, Andrés CENTRO ODONTOLOGICO VITAL SL
Procurador: SANTIAGO TESORERO DIAZ, JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO , CAYETANA DE
ZULUETA LUCHSINGER
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Menor Cuantía sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jaime, y de otra, como demandados- apelados CENTRO ODONTOLOGICO VITAL, S.L., Dª. Rocío, D. Andrés Y ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21, de los de Madrid, en fecha veintidós de marzo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María García Fernández actuando en nombre y representación de D. Jaime condeno conjunta y solidariamente a Dª. Rocío, a Centro Odontológico Vital, S.L. y a Alliaz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a que indemnicen al actor en la cuantía de 2.311,22 ¤ (equivalente a 384.555 pesetas) con más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda hasta su completo pago y sin especial pronunciamiento sobre costas. .- Se absuelve a la Sra. Nieves y a D. Andrés de las pretensiones que contra los mismos se formulan mediante la demanda imponiendo las costas causadas a la parte actora .- El tipo de interés legal a cuyo pago se ha condenado a la demandada se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente Sentencia hasta que sea totalmente ejecutada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de enero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en los "Fundamentos de Derecho Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto" de la resolución impugnada y se rechaza el "Cuarto" únicamente en cuanto sea incompatible con los siguientes.
Por la Procuradora D.ª Ana María García Fernández, en nombre y representación de D. Jaime, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquél contra CENTRO ODONTOLÓGICO VITAL, S.L. -CLÍNICA VITAL DENT- frente a la que ejercita acción resolutoria de contrato de arrendamiento de servicio y obra, devolviéndole la cantidad pagada -384.555 Ptas.- más otras 2.401.706 Ptas. por los daños producidos y secuelas, basando su pretensión en el incumplimiento por la demandada del contrato por el que la misma se comprometía a prestarle determinado tratamiento para su dentadura en el que se incluía la implantación de puentes fijos. Posteriormente se amplió la demanda contra D.ª Rocío, D.ª María Inmaculada, D. Andrés y contra la aseguradora de la primera ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre comete error en la apreciación de la prueba; inaplicación de la doctrina de la yuxtaposición de responsabilidades; indebida falta de aplicación de la Ley General de la Defensa de Consumidores y Usuarios; e incorrecta apreciación de los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba. A su vez el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, representando a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., impugnó el anterior recurso alegando falta de personalidad por apreciar que la responsabilidad de D.ª Rocío era contractual cuando la entidad aseguradora solo cubría su responsabilidad extracontractual, por desestimar indebidamente la prescripción alegada y por error en la apreciación de la prueba en cuanto a la apreciación de que la antedicha doctora no había actuado correctamente. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los apelados impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Recurso de apelación formulado por la parte actora.
Alega dicha parte, en primer término, que la sentencia contra la que ahora se recurre comete error en la apreciación de la prueba al recoger en su "Fundamento de Derecho Primero" que el demandante abandonó el tratamiento sin finalizarlo, a lo que opone que dicho abandono fue consecuencia de la novación unilateral del mismo por la contraparte al condicionar su prosecución el Dr. Andrés a la ampliación del presupuesto inicial en otras 200.000 Ptas. Alegación que no desvirtúa...
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