SAP Madrid 332/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2004:7728
Número de Recurso888/2002
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00332/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 888/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA PUENTE VILLEGAS JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 75/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 888/2002, en los que aparece como parte apelante PLANETA RUIDO MANAGEMENT S.L., y como apelado MALLORCA SO S.A., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña TERESA PUENTE VILLEGAS JIMÉNEZ DE ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 24 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Mallorca SO S.A., contra Planeta Ruido S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 32.367'19 euros, más el interés legal de la misma desde la presentación de la demanda, debiendo cada parte afrontar el pago de las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Entidad Planeta Ruido S.L. se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la Entidad Mallorca SO S.A. contra la ahora apelante, sobre reclamación de cantidad ascendente a 13.385.477 pesetas, por los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del incumplimiento grave, imputable a la demandada, de las obligaciones contraídas consistentes en la falta de actuación del grupo musical conocido artísticamente como La Mosca, que llevan en exclusiva, el día 28 de julio de 2000, en las Fiestas Patronales de la ciudad de Inca, Mallorca, que manifiesta que fue suspendida avisando con 48 horas de antelación por la demandada.

SEGUNDO

Pasando a contestar las alegaciones en las que la Entidad apelante Planeta Ruido S.L., titular en exclusiva de los derechos del grupo musical La Mosca, fundamenta el presente recurso.

En primer lugar alega error en la apreciación de la prueba practicada en la instancia, y quebrantamiento de lo previsto en los artículos 217, 1 y 2, y 218,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entendiendo que no existe el alegado error, sino una valoración conjunta de la prueba unida al procedimiento, llegando a la conclusión de que aunque no se llegó a firmar el contrato de fecha 12 de abril de 2000 aportado junto con el escrito de demanda, por la parte demandada, como titular en exclusiva de los derechos del grupo musical La Mosca, sin embargo este sí que se llegó a perfeccionar como queda acreditado con el resto de los hechos realizados por las partes que se han probado en el presente procedimiento:

La realización del Programa de Fiestas previstas en las Fiestas Patronales de la ciudad de Inca, Mallorca, donde expresamente se recoge la actuación del grupo La Mosca, en la Plaza de Toros, el viernes 28 de julio de 2000, en vísperas de Carnaval, a las 22:30 horas, con precios especiales para los residentes de Inca, que podían recoger las entradas anticipadamente en el mismo Ayuntamiento hasta el 28 de julio (folios 36 a 56).

La reserva de billetes de Avión realizada con la compañía aérea Spanair, para el grupo La Mosca, los días 28 y 29 de julio (folio 58).

La reserva de Hotel, con la Entidad Sol Hoteles, para el Apartahotel Bosque S.A., con llegada el día 28 de julio de 2000 y salida al día siguiente (folio 59), de cinco habitaciones dobles y cinco habitaciones individuales (folio 60), en Palma de Mallorca, Baleares.

La posterior notificación mediante fax de no show para la reserva del grupo La Mosca (folio 61).

El alquiler de maquinaria con la Entidad Potencia, de Palma de Mallorca, de un grupo eléctrico de 150 kilovatios y sus accesorios, realizado con fecha 2 de agosto de 2000, pero para transportar, entregar y retirar en el período comprendido entre el 26 de julio al 31 de julio de 2000 (folio 62).

Alquiler de 24.000 voltios de sonido y 80.000 voltios de luz, realizado con la Entidad General Music S.L., para la fecha de 28 de julio de 2000 (folio 64).

Contratación de auxiliares de servicios de seguridad con la Entidad Servicontrol 2000 S.L., de Palma de Mallorca (folios 65 y 66).

Seguro de suspensión de espectáculos suscrito con la Entidad Grupo Diagonal (folios 67 a 70).

Campaña publicitaria en el Diario de Mallorca (folios 81 a 88).

Camisetas de La Mosca Tse Tse y las gorras Sant Abdón de la misma denominación (folio 89), encargadas a la Comercial Pul-Tex de la...

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