SAP Madrid 131/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:2975
Número de Recurso604/2003
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00131/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 604 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367/2002, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 604/2003, en los que aparece como parte apelante PULIMENTOS ARDOZ, S.A., y como apelado AUTOS CRISTO, S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, en fecha 12 de febrero de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando sólo en parte la demanda formulada por la Procuradora doña Marta Murua Fernández en nombre y representación de PULIMENTOS ARDOZ, S.A., contra AUTOS CRISTO, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución contractual pretendida, si bien condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 506'17 euros (84.219 pesetas), sin especial declaración en relación con las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda promovida por PULIMENTOS ARDOZ, S.A. contra AUTOS CRISTO, S.L. en los términos constan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la representación procesal de la mercantil actora, que articula su recurso en los siguientes motivos: Infracción del artículo 414.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, existencia de vicios ocultos e incumplimiento contractual; procedencia de la rescisión del contrato al amparo del incumplimiento existente; existencia de enriquecimiento, solicitando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la apelada, se estime la demanda en su integridad. Por la parte apelada se solicita la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso debe ser acogido. Al no comparecer la entidad demandada, AUTOS CRISTO, S.L., en el acto de la audiencia previa, y hacerlo a través de su Procurador a quien no había otorgado poder para renunciar, allanarse o transigir, el Juez debió tener por no...

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