SAP Cádiz, 10 de Diciembre de 2002
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2002:3119 |
Número de Recurso | 181/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA
En Cádiz a diez de diciembre de dos mil dos.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por MAPFRE defendida por el letrado Sr. Don Fernando Estrella Ruiz y en el que es parte recurrida Sandra
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 3 de El Puerto de Santa María con fecha 28 de junio de 2002 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Sandra , representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Terry Martínez y defendida por el Abogado D. Celestino Gil Turnes contra D. Constantino , y contra la Cia Mafre representada por el Procurador D. Eduardo Terry Martínez, y defendida por D. Fernando Estrella Ruiz, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de cantidad de 59472,81 Euros, más el interés del art. 20 Lcs para la aseguradora y el legal para el demandado y con expresa imposición de costas.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron losautos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Error en la apreciación de la prueba pericial.-Parte el recurso de apelación sostenido por la Aseguradora en la errónea valoración de la prueba pericial por el Juzgador así como una crítica al informe pericial acordado practicar en las actuaciones trayendo a colación una serie de opiniones médicas derivadas del Comité Médico de Seguimiento de la Ley de Responsabilidad Civil que ni se han aportado oportunamente en el momento procesal adecuado ni se ha traído perito alguno que así las corrobore pudiendo, ya que la aseguradora contaba con la información necesaria con la...
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