SAP Barcelona 390/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:15705
Número de Recurso364/2005
Número de Resolución390/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA

ROLLO Nº 364/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 214/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 390/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 214/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Luis Angel, contra D. Santiago y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Febrero de

2.005, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda formulada por Luis Angel CONTRA Santiago Y ALLIANZ RAS, y condeno a los demandados a que paguen directa y solidariamente al demandante, la suma de 2.870'46 Euros, todo ello con imposición de los intereses legales, que para la aseguradora son los del moratorios de la Ley del Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con parcial estimación de la demanda interpuesta por Don Luis Angel frente a Don Santiago y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana condena solidariamente a los demandados a pagar la suma de 2.870'46 Euros en concepto de daños personales, se alza el recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1) Errónea valoración en cuanto a la mecánica del accidente de la que resulta la culpa exclusiva del demandado; y, en cuanto a la valoración de los daños corporales.

SEGUNDO

La acción ejercitada con la demanda es la responsabilidad civil derivada de la " Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor" en la redacción dada por Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, la cual diferencia en su artículo 1 según se trate de daños personales o bien de perjuicios materiales. Para los primeros (daños a las personas) la indemnización solicitada habrá de satisfacerse salvo que la contraparte justifique la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor extraña a la conducción, y si concurriere negligencia del perjudicado y del conductor en la producción del resultado lesivo procedería la moderación de la responsabilidad y repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes en la producción del siniestro. Por el contrario, para los daños materiales, el conductor responderá frente a terceros cuanto resulte civilmente responsable según lo establecido en los arts. 1.902 y siguientes del Código Civil y lo dispuesto en la susodicha Ley ; y si el resultado dañoso se produce con un equilibrio de las fuerzas intervinientes procedente de una recíproca colisión de vehículos la doctrina jurisprudencial mayoritaria viene proclamando la vigencia de las reglas que rigen el "onus probandi" en base a lo dispuesto en el art. 1.214 del Código Civil debiendo enjuiciarse de este modo las conductas de cada uno de los sujetos...

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