SAP Ciudad Real 106/2001, 3 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2001:477
Número de Recurso601/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 106

CIUDAD REAL, a 3 de Abril del 2001.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, los autos de Menor Cuantía nº 4/00, seguidos en el Juzgado de 1ª

Instancia de Alcázar de San Juan-2, a instancia de TECNOVE, S.L., representada en esta alzada

en calidad de apelante por el Procurador D. Manuel Cortés Muñoz y dirigida por el Letrado Dª.

Begoña Díaz Ropero Escribano, contra UNION ELECTRICA FENOSA, representada en esta alzada

en calidad de apelada pro el Procurador D. Jorge Martínez Navas y dirigida por el Letrado D. Juan

Antonio Cantos Rodríguez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jd 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor y condenar a la parte demandada, a abonar a la actora la cantidad de

46.470 ptas. Así como las cantidades que resulten en ejecución de sentencia pro los beneficios dejados de percibir durante la inactividad, teniendo en cuenta el tiempo que duró la inactividad cada día con arreglo lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo y teniendo en cuenta que no se computará el perjuicio por el corte de suministro el día 15 de julio de 1998. Así mismo la actora será indemnizada por los daños de planchas y paneles en los metros siguientes, 71.5 m2, (14,3 m2 de piso con madera y 57.2 m2 de paneles laterales y techo) 80 m2 (20 m2 de piso y 60 m2 de paneles lateral y techo) y 53 m2 (16 m2 de piso con madera y 37 m2 de paneles laterales y techo) que se cuantificará en ejecución de sentencia.

Respecto de las costas cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha diecinueve de octubre del pasado año, se recurrió en apelación por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veinte de marzo pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se reclama por la entidad TECNOVE S.L. la indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del corte de suministro de energía eléctrica los días 4 de abril de 1.997, 4 de abril, 30 de junio, 15 de julio y 18 de septiembre de 1.998 y 8 de marzo y 25 de noviembre de 1.999, daños y perjuicios que se desglosan de la siguiente forma: 1º los daños materiales, consistentes, según la demanda, en la necesidad de reparar el motor de la bomba de vacío y el transformador, por importe respectivo de

46.470 pesetas y 25.000 pesetas, y la avería de un ordenador, valorado en 160.900 pesetas; 2º el perjuicio de los paneles y planchas en proceso de fabricación al tiempo del corte de suministro, y 3º los salarios que debió pagar a sus trabajadores, pese a la inactividad forzada por la falta de energía eléctrica, a lo que se añade, respecto al día 25 de noviembre de 1.999 el "coste de inactividad de la maquinaria. Opuesta la demandada, UNION FENOSA S.A., la Juez de Primera Instancia dictó sentencia por la que, fijando el tiempo de duración de la inactividad provocada por cada corte de suministro, determinó que la demandada había de satisfacer a la demandante los beneficios dejados de percibir durante esos períodos, excluyendo en todo caso el correspondiente al corte del día 15 de julio 1.998, y en el importe de las planchas y paneles en la extensión que fija, dejando uno y otro concepto para su determinación en ejecución de sentencia; por otro lado, desestima la indemnización por reparación del transformador, y nada se expresa respecto de la avería del ordenador. Esta sentencia es apelada por la demandante, considerando, en primer término, que la Juez incurre en error en la valoración de la prueba e incongruencia, pues estando perfectamente cuantificada la deuda por inutilización de planchas y paneles, en cambio la defiere para ejecución de sentencia, error en el que...

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