SAP Asturias 150/2001, 21 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2001:1188 |
Número de Recurso | 396/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00150/2001
SENTENCIA NÚMERO 150/01
Rollo: RECURSO DE APELACION 396/2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición 111/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mieres Rollo de Apelación 396/00, entre partes, como Apelante/s Embutidos "El Chilu", S.A., y como Apelado/s, Hulleras del Norte, S.A. y Lourdes .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de junio de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda, interpuesta por Dña. Lourdes , debo condenar y condeno a "Embutidos El Chilu, S.A." a abonar a la primera la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientas pesetas, mas el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y debo absolver y absuelvo a la entidad "Hulleras del Norte, S.A." de las peticiones realizadas de adverso.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y la actora deberá abonar las costas causadas a la codemandada absuelta".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON José Antonio Seijas Quintana.
Se desestima el primer motivo de impugnación, sobre inadecuación del procedimiento y ello porque con independencia de las incorrectas alegaciones que se vierten en la sentencia sobre parecidas garantías procesales entre un juicio de cognición y otro de menor cuantía, que según la recurrente debió seguirse, es lo cierto que la elección del juicio de cognición para canalizar la pretensión que se actúa frente a los demandados y la renuncia de la actora a cualquier indemnización que supere los límites cuantitativos establecidos para este juicio, permiten mantenerlo, rechazando la excepción formulada al respecto.
En cuanto al fondo del asunto, la cuestión litigiosa gira en torno a la culpa o negligencia de la demandada, Embutidos El Chilu S.A. en el procedimiento de elaboración de los chorizo, al introducirse en uno de ellos un cuerpo extraño -alfiler-, determinante de las lesiones sufridas por Doña Lourdes al ingerirlo La sentencia apelada tras un extenso desarrollo argumental sobre los requisitos concurrentes para la viabilidad de la acción ejercitada, presume la realidad de la ingestión de alimento (chorizo), el daño ocasionado por un alfiler que se encontraba dentro y la responsabilidad del fabricante y condena a dicha parte con este escueto razonamiento: "una vez conocido el origen de las molestias de la actora, su esposo se pone en...
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