SAP Badajoz 331/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2002:1273
Número de Recurso324/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 331/02

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dña. MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente)

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

Dña. Mª FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE

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Recurso Civil núm. 324/02

Autos de Juicio Verbal núm. 286/01

Juzgado lª Instancia núm. 3 de Mérida.

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En MERIDA, a TREINTA Y UNO de OCTUBRE de 2002.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 286/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, sobre reclamación de cantidad, en los que aparece como apelante Eva , asistida del Letrado Sr. Moreno Nieto y representada por el Procurador Sr. García Luengo, y como parte apelada Jon , defendido por el Letrado Sr. López García y representado por la Procuradora. Sra. García Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22 de noviembre de 2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Jon contra Dª. Eva , debo condenar y condeno a esta última a reparar los daños causados en la conducción que discurre por la finca de su propiedad de manera que el agua vuelva acircular por ella hasta la finca del demandante; con expresa condena en costas a dicha demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación que podrán preparar ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demanda Eva , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de la presente litis, la parte actora, como propietaria de la finca rústica que se describe en la misma y que, según alega, goza de un derecho de aprovechamiento de aguas del arroyo denominado "Higuerejas", con destino al riego de tal finca, -concedido a uno de sus ascendientes por Real Célula de fecha 23 de junio de 1.716, y transferido, a través de sus herederos, a la misma, mediante concesión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 5 de octubre de 1.999- ejercita por los trámites del procedimiento verbal una acción de resarcimiento, fundamentada en el art. 1.902 del C.C., encaminada a obtener la condena de la demandada a reparar los daños que dice haber ocasionado el esposo de la misma en la conducción subterránea que atraviesa la finca de aquella, desde el precitado año

1.716, impidiéndole de este modo que el agua discurra hasta la suya al verter sobre un depósito que dicha demandada ha construido, solicitando, por tanto, literalmente en el "petitum" de tal escrito de demanda, que se condene a la demandada a reparar los daños causados en la conducción de manera que el agua vuelva a circular por ella hasta su finca o a que se le autorice para hacerlo a expensa de la misma. Pretensión a la que se opuso la parte demandada alegando en síntesis que no existe ninguna servidumbre de acueducto a favor de la finca de la actora impuesta sobre la suya y que, de haber existido, prescribió por su no uso durante más de veinte años y que la canalización a que hace referencia la actora no tiene más finalidad que el saneamiento y riego de su finca al venir a recoger el agua procedente de un pozo situado en una finca superior matriz de la misma, habiéndose, además, construido el depósito que, según arguye aquella, interrumpe la derivación de las aguas del arroyo hasta su finca, hace unos treinta y cinco años, por lo que en definitiva niega que se halle constituida servidumbre alguna voluntaria o forzosa sobre su finca, amén de cuestionar, en todo caso, la necesidad de la forzosa dado que, según alega, la finca de la actora linda en dos cuartas partes con el arroyo en cuestión. Recayendo, con esta confusa e imprecisa delimitación del debate, sentencia en la instancia totalmente estimatoria de la pretensión actora en la que, partiendo de un defectuoso planteamiento, y estimando acreditado, de la valoración de la prueba obrante en autos, el derecho de aprovechamiento referido de las aguas del arroyo, concluye que, "al parecer", para su derivación discurre una canalización por la finca de la parte demandada y que, por tanto, la actora ha cumplido con la exigencia...

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