SAP Badajoz 235/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2000:896
Número de Recurso554/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 235/00

ILTMOS. SRES........................:

PRESIDENTE..........................:

SR. ISIDORO SANCHEZ UGENA...................:

MAGISTRADOS.........................:

SR. CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.......:

SR. PAUMARD COLLADO

====================================:

Recurso Civil n° 0554/99............:

Autos n° 0354/98....................:

Juzg 1ª I. e I. n° 1 de Almendralejo:

------------------------------------:

En BADAJOZ, a veintidós de Junio de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0354/98, procedentes del Juzg 1ª I. e I. n° 1 de Almendralejo, sobre MENOR CUANTIA en los que aparece como apelante ALCOHOLERA DE LA PUEBLA S.A., asistido del Procurador Sra. MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ y defendido por el Letrado Regalado Almenara Torres, y como parte apelada DESTILERIAS DE OCCIDENTE S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. asistido del Procurador Sra. ESTHER PEREZ PAVO y FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendido por el Letrado ANTONIO ORTIZ VAZQUEZ y D. Manuel Márquez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 1 de Septiembre de 1.999 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del juzg 1ª I. e I. n° 1 de Almendralejo.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Palacios Mora en nombre y representación de Alcoholera de la Puebla S.A., contra Banco Bilbao Vizcaya, y contra DESTILERIAS DE OCCIDENTE S.A., representadas ambos por la Procuradora Sra. Ruiz Díaz, debo absolver y absuelvo, en la instancia a referidos demandados de cuantas pretensiones se formularon en su contra, con expresa imposición a la entidad actora de las costas que se hubieren devengado en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las razones traídas a la presente alzada por la parte recurrente no puede en modo alguno desvirtuar el criterio adoptado en la resolución recurrida. Nos encontramos ante un supuesto evidente de defecto legal en el modo de proponer la demanda en el sentido que contempla el art. 533-6° de la L.E.C. en relación con el art. 524 de la misma Ley procesal civil . El segundo de los preceptos indicados exige que la demanda fije con claridad y precisión lo que se pida y ello no acontece en el supuesto examinado. En el escrito de demanda y particularmente en el suplico de la misma se ejercitan dos acciones que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR