SAP León 567/2000, 25 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2000:1902
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2000
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 567/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veinticinco de septiembre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Jon y como apelada TALLERES HERMANOS GARCIA ALVAREZ, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Astorga, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones de Jon , debo absolver y absuelvo a TALLERES HERMANOS GARCIA ALVAREZ, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de febrero de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites, se acordó las pruebas interesadas por la parte apelante, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el actor D. Jon en su demanda que se le indemnice por la entidad demandada, Talleres Hermanos García Alvarez S.L., en la suma de 353.486 pesetas, mas intereses, correspondiente alimporte de las reparaciones que, con fechas 9 de marzo y 9 de junio de 1998, hubo de efectuar en el motor Isuzu 1.7 TD, que con fecha 6 de enero de dicho año había adquirido a la demandada, fundamentando su pretensión en la existencia de un incumplimiento contractual por parte de aquella al entregarle cosa distinta de la convenida dada la inhabilidad del motor para cumplir con la finalidad que le es propia. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y contra tal pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se interpuso por la parte actora el recurso de apelación que ahora se conoce.

SEGUNDO

Como elementos fácticos relevantes a efectos de esta litis tenemos que con fecha 6 de enero de 1998 la entidad demandada, Talleres Hermanos García Alvarez S.L., vendió al demandante, D. Jon , un motor Isuzu 1.7 T.D., con 22.000 kilómetros, por precio de 300.000 pesetas, y señalando en la factura de venta (documento numero uno de los aportados con la demanda) un plazo de garantía de tres meses. Que el actor, seguidamente, procedió a la instalación del referido motor en el vehículo de su propiedad, marca Opel, matrícula XE-....-U , la que fue realizada en Lugo, en los talleres de D. Rafael , como este reconoce al contestar a la pregunta tercera del interrogatorio que le fue formulado, en prueba testifica) practicada en esta segunda instancia, si bien y como fuera que el motor no funcionara por no alcanzar el adecuado régimen de revoluciones el vehículo fue retirado por un grúa de Talleres Hermanos García Alvarez S.L. que lo trasladó a sus dependencias donde se procedió a sustituir la bomba de inyección, según viene reconocido por el citado testigo al contestar a la pregunta y repregunta sexta, y por el representante de la entidad demandada, D. Franco , al absolver la posición quinta, al prestar confesión judicial (folio 76). Igualmente consta acreditado que el mencionado vehículo sufrió el día 9 de marzo de 1998 una avería que afectó a la culata, válvula y demás elementos que se detallan tanto en el informe técnico pericial elaborado por D. Adolfo , a requerimiento de seguros La...

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