SAP Orense 105/1998, 3 de Marzo de 1998

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
Número de Recurso268/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/1998
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

D. ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIAD. JOSE RAMON GODOY MENDEZDª. JOSEFA OTERO SEIVANE

(APELACIÓN CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados,

ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA NUM 105

En la ciudad de Ourense a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del Jdo mixto núm. 2 de Verín seguidos con el n° 0098/96, rollo de apelación n° 0268/97, entre partes, como apelante, UNION ELÉCTRICA FENOSA, S.A., representado por el Procurador Don Jorge ANDURA PERILLE bajo la dirección del Letrado Don Fernando L. OTERO MARQUINA y, como apelado, "MARPY confecciones SA", representado por el Procurador Don LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del Abogado Don MAXIMINO GONZÁLEZ BARREIRA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Abel Carvajales Santa Eufemia.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de enero de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreira Alvarez, en nombre y representación de "Marpy Confecciones, S.A.", en juicio declarativo de menor cuantía, frente a "Unión Eléctrica Fenosa, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a que abone a aquélla la suma de 1.423.535 pts. (UN MILLÓN CUATROCIENTAS VEINTITRÉS MIL QUINIENTAS TREINTA Y CINCO), en concepto de daños y perjuicios, así como al pago de intereses legales de la citada cantidad computados desde la interpelación judicial hasta la firmeza de esta resolución y de las costas procesales.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de UNION ELÉCTRICA FENOSA, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día treinta de enero a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia de la instancia se hace una afirmación concluyente y acertada que deviene en decisiva para resolver la reclamación de daños y perjuicios por cesación temporal de suministro eléctrico que la mercantil actora ejercita contra Unión Eléctrica Fenosa, cuando se dice "De la prueba practicada en este procedimiento, valorada en su conjunto...

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