SAP Barcelona, 16 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2003:4498
Número de Recurso963/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Julio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 116/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa, a instancia de D/Dª. Rocío , contra MATERIAL SANITARIO DOMEDEL, S.A. y COPANETT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada MATERIAL SANITARIO DOMEDEL, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2.002 y contra el Auto de fecha 15 de Mayo del mismo año, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de Dª. Rocío , debo condenar y condeno a MATERIAL SANITARIO DOMEDEL, S.A. al pago a la actora de la suma de 2.973.376 pesetas equivalentes a diecisiete mil ochocientos setenta euros con treinta y cinco céntimos (17.870'35 Euros) más los intereses legales desde el 26 de Octubre de 1.999, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Asímismo se absuelve con todos los pronunciamientos favorables a COPANETT, S.L."

Siendo la parte dispositiva del Auto recurrida la siguiente: "DISPONGO RECTIFICAR el error aritmético en el fallo de la sentencia de 19 de marzo de 2.002, en el sentido siguiente: Que la suma objeto de condena es de 2.956.113 pesetas, equivalentes a 17.766,60 Euros."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la demandada MATERIAL SANITARIO DOMEDEL, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Julio de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, tras declarar probado que el día 25-10- 1999 la codemandada Material Sanitario Domedel S.A. vendió a la actora el producto Disnett-30, para desembozar el sanitario de su domicilio, a pesar de tratarse de un producto para uso exclusivo de profesionales, y que al utilizarlo resultó con las lesiones y secuelas por las que solicita ser indemnizada, condenó a la vendedora al pago de la cantidad de 2.973.376,- pesetas con los intereses legales desde el 26-10-1999, y absolvió a la fabricante del producto sin efectuar una especial imposición de costas. La actora solicitó aclaración de sentencia alegando la existencia de un error material en el importe de la condena, por estimar que la cantidad correcta ascendía a 2.973.713,- pesetas. La Juzgadora de Instancia (folios 379 y 380) tras declarar que no se trataba de un mero error de trascripción, sino de un error de operaciones aritméticas fijó el importe de la condena en la cantidad de 2.956.113,- pesetas. Dicha sentencia y auto aclaratorio han sido recurridos por la actora y por la condenada.

SEGUNDO

Razones sistemáticas aconsejan examinar, en primer lugar el recurso de la condenada. Solicita con carácter previo la declaración de nulidad desde el auto de 19-3-2002. En dicha resolución (folio 360) la Juzgadora de Instancia denegó la práctica de una nueva prueba pericial que le había sido solicitada como diligencia final. Teniendo en cuenta que el artículo 435 LEC tan solo faculta pero en ningún caso obliga al Juzgador a acordar la práctica de las diligencias finales es de concluir con la total improcedencia, en este punto, del recurso...

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