SAP Badajoz 251/2002, 19 de Septiembre de 2002

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APBA:2002:997
Número de Recurso307/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 251/2002.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY. Ponente

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESUS PLATA GARCIA

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

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Recurso Civil núm. 307/01

Autos núm. 151/00

Juzgado lª Instancia de ALMENDRALEJO 2 .

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En MERIDA, a diecinueve de septiembre de dos mil dos

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 307/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de ALMENDRALEJO 2, sobre JUICIO DE COGNICION, en los que aparece como apelante Manuel , asistido del Letrado D. JOAQUIN M. CARRETERO BERNALDEZ y representado por el Procurador D. MARTA GARCIA FERNANDEZ, y como parte apelada Cornelio Y Mercedes , defendido por el Letrado D. SATURNINO DE LA HERA MERINO y representado por el Procurador D.RIESCO MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 25-05-2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de ALMENDRALEJO 2.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dª BLANCA PALACIOS MORA enrepresentación de D. Manuel contra Dª Mercedes Y D. Cornelio Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la parte actora. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BADAJOZ (Artículo 455LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamiento que impugna (artículo 457.2 LECn). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo ".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ACTORA, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar la presente resolución,

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante (actora en su día) insta la revocación de la Sentencia del Juzgado y la estimación de la demanda en base a que ha habido un error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador .Tras hacer un recuento de lo que hay en autos, incluido el atestado policial, es evidente que los demandados han admitido la presencia de los animales tanto en el cortijo como en su propio domicilio particular. Añadiendo a esto que no fue posible recoger a estos animales en base a la postura de los demandados, se comprenderá que estos no pueden alegar que los perros no sean suyos. La conducta que los demandados tienen para con los animales es muestra de que los poseían. La responsabilidad de que hablamos es objetiva y no es necesario acudir a la prueba de presunciones. La contraparte se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia. La postura de la actora es interesada y parte de lo que la sentencia no dice, ya que esta utiliza la palabra posiblemente. Nada nuevo añade la apelante a su escrito. de demanda. Se salta " a la torera" la prueba practicada e interesa la revocación de la Sentencia, examinando a su manera la prueba habida. Analizada la misma con detalle se ve que no ofrece la misma las conclusiones que la actora señala . La apelante parte de una simple presunción interpretada a su manera. Los demandados no se han beneficiado de la explotación de los animales que aparecen en su finca para aprovecharse del alimento de otros animales. Con las alegaciones de las partes transcritas es obligado comenzar ele estudio de lo que nos ocupa.

SEGUNDO

Conviene partir para ello de algo relevante: la Sentencia cuestionada no afirmo que los perros que dice la actora hayan sido los causantes de...

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