SAP Barcelona 341/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2005:8678
Número de Recurso272/2005
Número de Resolución341/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 272/2005

Juicio ordinario 39/04

Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona

S E N T E N C I A num. 341/2005

Ilmos Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a Doce de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 39/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 43 de Barcelona, a instancias de Santiago representada por la procuradora Isabel Pereira Matas contra Melisa representada por el procurador Isidro Marin Navarro . Demanda que a instancias de la demandada principal fue ampliada contra sus aseguradoras LIBERTY INSURANCE CLUB representado por el procurador Angel Joaniquet Ibarz y PLUS ULTRA GROPUPAMA representada por el procurador Carlos POns de Gironella ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada el once de noviembre de 2004 por el magistrado, juez titular del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que por los razonamientos jurídicos expuestos debo desestimar y DESESTIMO de la presente demanda de juicio ordinario seguido a instancias de Santiago, representado por el Procurador Sra. Isabel Pereira Matas y asistido por el letrado D. Francisco Javier Salmerón López, contra Melisa representado por el Procurador Sr. Isidro Marín Navarro y asistido por el letrado Dº Meritxell Codina Rodríguez, así como contra las aseguradoras LIBERTY INSURANCE CLUB representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado Dª Vicente Ureña López Camacho y PLUS ULTRA GROPUPAMA representada por el procurador Sr. Carlos Ponsde Gironella y dirigida por el Letrado Dª Dolores Salgado Prieto.

Se imponen al actor D. Santiago el pago de las costas procesales causadas a la demandada principal Dª Melisa .

Por las razones expuestas no se hacen otras condenas en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, dándose traslado, oponiéndose al recurso Melisa, y presentándose impugnación de la resolución apelada la entidad Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el quince de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por el actor acción de responsabilidad extracontractual contra Melisa por las lesiones sufridas el 6 de octubre de 2002 a consecuencia de la caída sobre su persona de varias cajas de atunes que eran cargadas sobre un remolque propiedad de la demandada.La demanda contra la Sra. Melisa se debe a ser la propietaria de los dos vehículos, el remolque con matricula RO-....-Y y el camión con el que se encontraba unido el camión con matricula GV-....-GV acreditado en doc . 2 y 3 de la demanda.

El accidente se produjo el día 6 de octubre del 2002 cuando el actor pasaba por el lado de un remolque,mientras era cargado de atunes y bonitos, propiedad de la demandada que se encontraba unido al camión también propiedad de la demandada, resbalando las cajas del remolque en el momento en que el actor por al lado del mismo.

La parte demandada interesó que fueran traídas a juicio como demandadas sus aseguradoras Liberty Insurance Club y Plus Ultra Gropupama lo que fué acordado dándose los traslados preceptivos .

La sentencia desestima la demanda al entender que la acción planteada contra Melisa nada tiene que ver en el siniestro al haber sido el hecho origen del mismo una incorrecta maniobra en la operación de carga del pescado y por lo tanto era contra el agente directo o indirecto de dicha incorrecta maniobra contra quien había de haberse dirigido la maniobra.

Respecto a las aseguradoras Liberty y Plus Ultra al no tratarse el accidente objeto de este pleito de un hecho de la circulación, por ser la causa origen del accidente una carga y estiba de pescado ajena a la circulación de vehículo a motor.

La actora apela la sentencia interesando su revocación con confirmación del petitum de la demanda . Por la Sra. Melisa se...

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