SAP Barcelona, 9 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:12521
Número de Recurso786/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía n° 274/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D. María , contra D. Aurelio y Dª. Elena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por las partes, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador don FRANCISCO DE LA CRUZ GORDO, en nombre y representación de Doña Amparo y don María , contra don Aurelio y doña Elena , y condeno a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 785.025 ptas más los intereses de demora al tipo legal desde la reclamación judicial, y con imposición a los condenados del abono de las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia dictada en el proceso declarativo de menor cuantía, sustanciado de conformidad con las prescripciones adjetivas de los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881, estimó en su totalidad la demanda interpuesta por D. María y Dona Amparo , contra los demandados D. Aurelio y Doña Elena , que fundamentada en el artículo 361 del Código Civil tenía por objeto el resarcimiento referido a la satisfacción del precio del terreno invadido por los demandados por la consecuencia de la construcción extralimitada por los mismos efectuada, y que fue valorado en la suma de setecientas ochenta y cinco mil veintitrés pesetas.

La sentencia referenciada, que puso fin a la relación jurídico procesal de primera instancia, ha sido objeto de apelación por las partes demandadas, que adujeron en la formalización escrita de su recurso, ya acomodado a las prescripciones de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, y como motivos constitutivos de su pretensión impugnatoria los siguientes, a saber: A) La falta de legitimación activa de los actores para deducir la pretensión del proceso, basada en el artículo 361 del Código Civil, y ante el alegado supuesto de la accesión invertida, dado haber dejado de ostentar la titularidad dominical de la finca supuestamente invadida con anterioridad a la interposición de la demanda, en virtud de la escritura de compraventa de 31 de diciembre de 1999; B) La errónea valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, dando eficacia probatoria a los informes técnicos de D. Carlos Jesús y de D. Carlos José , sobre la concurrencia de la construcción extralimitada, y negando validez a la información técnico pericial emitida por el perito designado en el proceso D. Juan Ignacio ; C) La improcedencia de la satisfacción del resarcimiento postulado en la demanda dada la inconcurrencia de construcción extralimitada sobre suelo ajeno, y; D) La imposición de las costas de la primera instancia a las partes accionantes, en el supuesto de estimarse las pretensiones formuladas en el recurso de apelación, y ello en atención al artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

SEGUNDO

La excepción de la falta de legitimación activa de los actores, entendida no ya desde un punto de vista procesal de falta de personalidad por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio ó de no acreditación del carácter o representación con que se reclama, referida en el artículo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881, como un supuesto de legitimación "ad procesum", sino como una cuestión de fondo constitutiva de...

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