SAP Jaén 176/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:616
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 176

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, treinta de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio d© Cognición seguidos en primera instancia con el nº 59 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 77 del año 2001, a instancia de D. Lorenzo , representado en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado Sr. Montoro Cádiz, contra D. Jose Ramón , Dª. Alicia , D. Juan Alberto y Dª. Gabriela , representado en la instancia por el Procurador Sra. Soto Gonzalo y defendido por el Letrado Sr. Leal Labrador.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 23 de Noviembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra D. Jose Ramón , Dª. Alicia , D. Juan Alberto y Dª. Gabriela debo condenar y condeno a estos a que abonen al actor la cantidad de 75.000 ptas. Más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución, así como a que se adopten las medidas necesarias para impedir que el agua del cauce siga causando daños en la linde sur de la finca del actor, medidas que serán determinadas en trámite de ejecución de sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la existencia de la prescripción y el error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda en la que se ejercita una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, se alza el presente recurso de apelación en el que se insiste en la procedencia de excepción de prescripción alegada en la instancia y que en aquella se desestima y en cuanto al fondo se realizan una serie de alegaciones que en síntesis mantienen el error en la apreciación de la prueba.

Por lo que respecta a la excepción de prescripción, el motivo de apelación debe ser desestimado por cuanto se basa únicamente en la fecha en la que se realizaron las obras a las que en la demanda se achaca la producción del daño, cuando la sentencia la rechaza por considerar que no opera la excepción al tratarse de un daño continuado, en el que la fecha de inicio del cómputo de prescripción es la del resultado definitivo, aplicando una doctrina reiterada del Tribunal Supremo a la que en el recurso ni siquiera se hace mención, y que entre otras se expone en la Sentencia de dicho Tribunal de 4 de Julio de 1998 en la...

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