SAP La Rioja 25/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteVICTOR FRAILE MUÑOZ
ECLIES:APLO:2005:45
Número de Recurso405/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de juicio verbal 70/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra , a los que ha correspondido el Rollo 405/2004, en los que aparece como parte apelante D. Luis Angel , representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ VELILLA HERNANDEZ, y como apelado D. Benedicto , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de julio de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando la demanda deducida por D. Benedicto contra d. Luis Angel , debo condenar y condeno al demandado al pago al actor de la cantidad de 945,40 € (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO euros con CUARENTA céntimos) así como al del interés legal, incrementado en dos puntos, que dicha cifra devengue desde la fecha de la presente sentencia hasta su total pago, y al pago de la totalidad de las costas que se devenguen en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso presentado por la parte demandada, condenada en primera instancia, se dirige contra todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, alegando, un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.

Para una mejor comprensión de lo resuelto y de lo que se ha de resolver, señalar que en las presentes actuaciones se reclama una indemnización de los daños y perjuicios causados en el vehículo del demandante, por las manchas o motas que se habían producido en la carrocería de su vehículo marca ALFA ROMEO 147 1.9, matricula ....-ZWG , el día 18 de marzo de 2002, por el poliuretano procedente de

un edificio en construcción, siendo el demandado el gerente de la empresa responsable de dicha obra. El importe de la indemnización que se reclama en este proceso, lo es por los gastos que le originaron al actor el pintado de su vehículo, que según entiende se hizo necesario, ante la insuficiencia de la reparación que en un primer momento, se llevo realiza en talleres "ROYGA S.L", a costa del demandado.

En la sentencia dictada en la instancia se declara, que puesto que el demandado admite su responsabilidad por los daños causados en el vehículo de del demandante, puesto que no discute el importe de la factura presentada, y como tampoco pone en cuestión la forma de actuar del demandante, asume en virtud de todo ello y del artículo 217.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la obligación de la carga de la prueba, y que por consiguiente, debe probar que los daños del vehículo del Sr. Benedicto son provocados por un elemento distinto que el poliuretano, o que la reparación realizada en una primera instancia jamás habrían podido permitir la reproducción de las manchas del poliuretano, lo que le conduce a una estimación integra de la demanda.

SEGUNDO

Indica el recurrente que el ejercicio de la acción responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, requiere inexorablemente que resulte contrastada la existencia de un daño susceptible de ser reclamado, y que el daño que finalmente hubo que reparar, (en este supuesto, pintado completo del vehículo del demandante), vino derivado de la acción primitiva del manchado con poliuretano, y que en este supuesto no se ha acreditado, por parte del demandante ninguno de esos extremos. Así entiende el recurrente, que el demandante no acreditado, como lo corresponde, que el las manchas de poliuretano se hubiesen reproducido, por lo...

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