SAP La Rioja 143/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2005:286
Número de Recurso484/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 143 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a dieciséis de mayo de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 391 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 484 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Cosme representado por el procurador Dª. MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS NAVAJAS SERRANO, y como apelado 1.- D. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representado por el procurador Dª. ENMA PALACIO ANGULO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS NAVAJAS, y 2.- Dª. Flora -incomparecida-, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de octubre de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando parcialmente la acción ejercitada por Cosme y Flora contra "BANCO VITALICIO, COMPAÑÍA ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS" S.A. debo condenar y condeno a la entidad aseguradora demandada a cumplir el acuerdo alcanzado por su representación con la representación de los actores y, en lo no contemplado por éste, a abonar a aquéllos la cantidad de 3.603,06 € (TRES MIL SEISCIENTOS TRES euros con SEIS céntimos), así como interés legal, incrementado en dos puntos que la cantidad indicada o las parciales que vayan quedando pendientes, devengue desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago. No ha lugar ha hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Cosme , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los demandantes se prepara el recurso de apelación contra la sentencia recaída en primera instancia, impugnándose el pronunciamiento dictado con relación a la indemnización por daños materiales, debiendo entenderse que la controversia se centra exclusivamente sobre su determinación con relación a los daños materiales causados en su vehículo.

SEGUNDO

En cuanto al único motivo de recurso, con relación a la indemnización fijada en sentencia en base a los gastos de reparación del vehículo, efectivamente realizada, la parte apelante impugna los criterios que ha seguido la sentencia de primera instancia para indemnizarle, pretendiendo el pago total del importe de reparación del vehículo. Las consideraciones que han llevado a esta conclusión, pueden coincidir con los criterios seguidos por esta Audiencia Provincial, en relación a la cuestión que es objeto de debate en este primer motivo de recurso. Así en la sentencia de 31 de julio de 2000, núm. 419/2000 , se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR