SAP Madrid 310/2006, 17 de Abril de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:5978
Número de Recurso786/2005
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00310/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 798 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 398 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Jose Pablo

PROCURADOR: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

APELADO: LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

En MADRID , a diecisiete de abril de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamaron de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejon de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Jose Pablo, representado por el Sr. Moreno Martín, y de otra, como apelado-demandado Línea Directa Aseguradora, representada por la Sra. Afonso Rodríguez, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario (Trafico).

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejon de Ardoz, en fecha 2 de Febrero de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara el sobreseimiento de los presentes autos, al estimar la excepcion de cosa juzgada material de este proceso, respecto del dictado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrejon de Ardoz, en su consecuencia procede el archivo de los presentes autos, tomandose nota en los libros de Secretario, todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la acción ejercitada se interpone por la parte actora el presente recurso de apelación. En autos y por el demandante se postulo acción en reclamación de cantidad por importe de 75.231,70, como consecuencia de haber sido declarado en la condición de incapacidad permanente total como consecuencia de un accidente de trafico sufrido el 31 de Julio de 1999. La sentencia de instancia estimo la pretensión esgrimida por apreciar la excepción de cosa juzgada por haberse deducido la misma reclamación en anterior procedimiento que fue tramitado ante el Juzgado de 1ª instancia Nº 4 de los de Torrejon de Ardoz, autos 51/2002 y que concluyeron en virtud de sentencia firme dictada por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de fecha 12 de Marzo de 2.004 . En autos se recurre la estimación de la excepción de cosa juzgada por entender que el actual procedimiento tiene su causa petendi en un informe aportado a autos de fecha posterior a las anteriores actuaciones judiciales.

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis y dado que la cuestion a dilucidar la constituye la apreciación o no de la excepcion de cosa juzgada, pues no se pone en duda la existencia del accidente por el que ademas ya se ha cobrado una cantidad indemnizatoria por las lesiones...

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