SAP Barcelona 464/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:8115
Número de Recurso311/2007
Número de Resolución464/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 311/2007-B

JUICIO VERBAL Nº 365/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 464/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 365/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de Dª. Penélope representada por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y dirigida por el Letrado D. Joaquim de Miquel Sagnier contra D. Leonardo representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y dirigido por la Letrada Dª. Antonia Roselló Esteban y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2.006 y Auto aclaratorio de 13 de Diciembre de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Beatriz de Miquel Balmes en representación de Penélope contra Leonardo representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Rossell debo acordar y acuerdo: Primero.- Atribuir a la Sra. Penélope la guarda y custodia sobre el hijo común, Luis, manteniéndose el ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores; Segundo.- Fijar como régimen de visitas entre el menor y su padre, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20 horas debiendo ser restituido en el domicilio materno y una tarde intersemanal a concretar de mutuo acuerdo y en su defecto los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas.- Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se dividirán por partes iguales correspondiendo a falta de acuerdo, al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares.- En tanto el Sr. Leonardo no tenga el alta terapéutica y disponga de domicilio propio, las visitas deberán desarrollarse en el domicilio de un familiar que deberá ser comunicado a la Sra. Penélope.- Tercero.- Procede mantener la prohibición de salida al extranjero del menor sin la expresa y escrita autorización de sus dos progenitores o, en su defecto, de la autorización judicial;- Cuarto.- Procede declarar la obligación del Sr. Leonardo a contribuir a los gastos alimenticios de su hijo Luis que en este momento no puede concretarse pero que en ejecución de sentencia, y a través del cauce del art. 712 de la Lec podrá llegar a estipularse de modificarse, aún provisionalmente las circunstancias.- No procede realizar especial imposición de las costas".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: Se aclara la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre en el sentido siguiente: Se mantiene el uso del domicilio familiar a favor de la Sra. Penélope como consecuencia de la atribución a la misma de la guarda y custodia del hijo menor Luis, no habiendo lugar a la aclaración solicitada por la representación del Sr. Leonardo ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su...

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