SAP Girona 58/2003, 14 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2003:207 |
Número de Recurso | 174/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONTD. JAUME MASFARRE COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
Rollo apelación civil n° 174/2002
JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 2 de OLOT
Procedimiento: núm. 91/1998
Clase: DECLARATIVO MENOR CUANTÍA
SENTENCIA N° 58/2003
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
GIRONA, a catorce de febrero de dos mil tres
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 174/2002, en el queha sido parte
apelante AGRI-ENERGIA ELECTRICA SA. representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER
SOBRINO y defendido por el Letrado D. JOAN PEREZ FONTAS, y como parte apelada
BASSOLS ENERGIA SA., representada por la Procuradora DOÑA NURIA ORIELLy defendida
por el Letrado D. JOAQUIN DE RIBOT TARGARONA.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Olot en autos de Declarativo menor cuantía núm. 91/1998, seguidos a instancias de AGRI-ENERGIA ELECTRICA SA., representado por la procuradora DOÑA JANINA JUANOLA, contra BASSOLS ENERGIA, SA., representado por el procurador DJOSEP FERRER PUIGDEMONT, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:
"FALLO: Desestimo la demanda interposada porAGRI ENERGÍA ELÉCTRICA, SA., representada por la procuradora Janina Juanola Coromina, contra BASSOLS ENERGÍA, SA., representada per el procurador Josep Ferrer Puigdemont i absolc la part demandada de totes les peticions efectuades en contra seva,i imposo les costes processals causades a la part demandant".
La relacionada sentencia de fecha 11 de diciembre de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previoslos correspondientes trámites se fijó día 03/02/2003 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
Por la parte recurrente AGRI-ENERGIA ELÉCTRICA, SA. se alega que una vez recaída Sentencia de la Audiencia Nacional en la que se confirma la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 25 de octubre de 1999, ello afecta de modo directo a la presente litis, al quedar definitivamente calificado el pacto recogido en el contrato de 14 de marzo de 1913, como un compromiso que constituye en la actualidad un reparto de mercado prohibido por el art 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/1989, que obliga a la apelante a modificar parcialmente lo peticionado en su demanda inicial en el sentido de que no puede solicitar el cumplimiento del contrato a partir de la resolución recaída el 25 de octubre de 1999, del TDC.
Como consecuencia de ello, se propugna la modificación del punto n°1 de la demanda en el sentido que se declare que la demandada BASSOLS ENERGÍA SA., ha incumplido sus obligaciones establecidas en elcontrato de 14 de marzo de 1913 desde el año 1952 (fecha en que se inicia el incumplimiento contractual, hasta el 25 de octubre de 1999).
El punto n°2 y n°3 del petitum donde se solicita se condene a Bassols Energía SA. para que proceda al cumplimiento de dicho contrato a partir del 14 de marzo de 1913 y se abstenga de nuevos incumplimientos, debe dejarse sin efecto y renuncian al mismo.
En relación al punto 4° del petitum de la demanda, debe matizarse en el sentido de que la demandada debe ser condenada al pago de los daños y prejuicios que resulten y que ya han sido cuantificados en la prueba pericial practicada teniendo en cuenta en la cuantificación de los mismos que el período a computar para hallar la cifra definitiva de aquellos, debe iniciarse en el año 1952 a hasta el 25 de octubre de 1999.
Y añade que en esta reclamación de daños y perjuicios se ha de tener en cuenta el cómputo de la prescripción de acciones según la Compilación de Derecho Civil de Catalunya, queen su art. 344 recoge que prescriben a los 30 años las acciones personales.
De este modo, y teniendo en cuenta que la demanda se presentó en fecha 20 mayo 1998, deben cuantificarse los daños y perjuicios y debe condenarse al pago de los mismos desde el 20 de mayo de 1998 hasta los 30 años anteriores, es decir, hasta el 20 de mayo de 1968.
Para el exacto cálculo de dicha cifra deberá realizarse en ejecución de Sentencia un cómputo basado en el propio dictamen elaborado por el Economista designado en Autos, que fue emitido en fecha 11 de mayo de 2001.
Ciertamente, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por AGRI- ENERGIA SA. contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 25 de octubre de 1999, viene a declarar que los pactos y acuerdos establecidos en el contrato de permuta formalizado por los antecesores de las partes litigantes en el año 1913contravienen la prohibición del reparto del mercado establecida en el art. 1 de la ley de Defensa de la Competencia.
Por lo tanto no se pronuncia sobre la eventual nulidad del contrato de permuta cuyo cumplimiento se propugnaba en la demanda, peticionando a su vez una serie de pronunciamientos derivados del mismo, los cuales han quedado...
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