SAP Girona 58/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2003:207
Número de Recurso174/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONTD. JAUME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

Rollo apelación civil n° 174/2002

JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 2 de OLOT

Procedimiento: núm. 91/1998

Clase: DECLARATIVO MENOR CUANTÍA

SENTENCIA N° 58/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a catorce de febrero de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 174/2002, en el queha sido parte

apelante AGRI-ENERGIA ELECTRICA SA. representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER

SOBRINO y defendido por el Letrado D. JOAN PEREZ FONTAS, y como parte apelada

BASSOLS ENERGIA SA., representada por la Procuradora DOÑA NURIA ORIELLy defendida

por el Letrado D. JOAQUIN DE RIBOT TARGARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Olot en autos de Declarativo menor cuantía núm. 91/1998, seguidos a instancias de AGRI-ENERGIA ELECTRICA SA., representado por la procuradora DOÑA JANINA JUANOLA, contra BASSOLS ENERGIA, SA., representado por el procurador DJOSEP FERRER PUIGDEMONT, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:

"FALLO: Desestimo la demanda interposada porAGRI ENERGÍA ELÉCTRICA, SA., representada por la procuradora Janina Juanola Coromina, contra BASSOLS ENERGÍA, SA., representada per el procurador Josep Ferrer Puigdemont i absolc la part demandada de totes les peticions efectuades en contra seva,i imposo les costes processals causades a la part demandant".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 11 de diciembre de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previoslos correspondientes trámites se fijó día 03/02/2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente AGRI-ENERGIA ELÉCTRICA, SA. se alega que una vez recaída Sentencia de la Audiencia Nacional en la que se confirma la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 25 de octubre de 1999, ello afecta de modo directo a la presente litis, al quedar definitivamente calificado el pacto recogido en el contrato de 14 de marzo de 1913, como un compromiso que constituye en la actualidad un reparto de mercado prohibido por el art 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/1989, que obliga a la apelante a modificar parcialmente lo peticionado en su demanda inicial en el sentido de que no puede solicitar el cumplimiento del contrato a partir de la resolución recaída el 25 de octubre de 1999, del TDC.

Como consecuencia de ello, se propugna la modificación del punto n°1 de la demanda en el sentido que se declare que la demandada BASSOLS ENERGÍA SA., ha incumplido sus obligaciones establecidas en elcontrato de 14 de marzo de 1913 desde el año 1952 (fecha en que se inicia el incumplimiento contractual, hasta el 25 de octubre de 1999).

El punto n°2 y n°3 del petitum donde se solicita se condene a Bassols Energía SA. para que proceda al cumplimiento de dicho contrato a partir del 14 de marzo de 1913 y se abstenga de nuevos incumplimientos, debe dejarse sin efecto y renuncian al mismo.

En relación al punto 4° del petitum de la demanda, debe matizarse en el sentido de que la demandada debe ser condenada al pago de los daños y prejuicios que resulten y que ya han sido cuantificados en la prueba pericial practicada teniendo en cuenta en la cuantificación de los mismos que el período a computar para hallar la cifra definitiva de aquellos, debe iniciarse en el año 1952 a hasta el 25 de octubre de 1999.

Y añade que en esta reclamación de daños y perjuicios se ha de tener en cuenta el cómputo de la prescripción de acciones según la Compilación de Derecho Civil de Catalunya, queen su art. 344 recoge que prescriben a los 30 años las acciones personales.

De este modo, y teniendo en cuenta que la demanda se presentó en fecha 20 mayo 1998, deben cuantificarse los daños y perjuicios y debe condenarse al pago de los mismos desde el 20 de mayo de 1998 hasta los 30 años anteriores, es decir, hasta el 20 de mayo de 1968.

Para el exacto cálculo de dicha cifra deberá realizarse en ejecución de Sentencia un cómputo basado en el propio dictamen elaborado por el Economista designado en Autos, que fue emitido en fecha 11 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Ciertamente, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por AGRI- ENERGIA SA. contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 25 de octubre de 1999, viene a declarar que los pactos y acuerdos establecidos en el contrato de permuta formalizado por los antecesores de las partes litigantes en el año 1913contravienen la prohibición del reparto del mercado establecida en el art. 1 de la ley de Defensa de la Competencia.

Por lo tanto no se pronuncia sobre la eventual nulidad del contrato de permuta cuyo cumplimiento se propugnaba en la demanda, peticionando a su vez una serie de pronunciamientos derivados del mismo, los cuales han quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR