SAP Barcelona 34/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2004:871
Número de Recurso611/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINODª. Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Duodécima.

Rollo 611/2003-R

Procedimiento ordinario 357/2002

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Coloma de Gramanet.

S E N T E N C I A Núm. 34/04

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dña. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

Vistos, engrado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de procedimiento ordinario número 357/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dña. Amparo , representada por el procurador D. Federico Barba Sopeña y defendida por el abogado D. Enric Emo Ylla, contra Dña. María Dolores , representado por el procurador D. Carles Badia Martínez y defendida por la abogada Dña. María Dolores Fernández Valverde y contra LARCONTRATAS, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Arcusa Gavalda y defendida por el abogado D. Santiago Aguilar-Canosa Puiggrós, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha catorce de abril de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Federico Barba Sopeña en nombre y representación de Amparo contra María Dolores y Larcontratas, S.L., a los cuales absuelvo de los pedimentos contenidos en el solicito de aquella demanda, imponiendo las costas a la citada demandante Amparo ".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día doce de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda se funda en la afirmación de que D. Esteban , de quien la demandante es hija y heredera, fue propietario dela mitad indivisa de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Santa Coloma de Gramanet, registral NUM001 y en que dicho señor y la demandada señora María Dolores concertaron con Larcontratas, S.L., una permuta de dicha finca por dos viviendas y dos plazas de aparcamiento, de los que cada uno de los propietarios de la finca debía recibir una vivienda y una plaza de aparcamiento. Como luego se consumó la permuta sin que ni el señor Esteban ni su heredera recibiesen lo prometido, el litigio se endereza a que se realicen las operaciones necesarias para que Dña. Amparo reciba lo que habría correspondido a su padre.

Por tanto, presupuesto indispensable para que pueda estimarse la demanda es la propiedad de D. Esteban sobre la mitad indivisa de la finca mencionada.

Segundo

El contrato de permuta que se ha mencionado se instrumentó primero mediante documento privado de fecha 18 de noviembre de 1998, en el cual intervinieron D. Esteban , Dña. María Dolores y la sociedad demandada. Los dos primeros manifestaron que eran propietarios proindiviso de la finca que hemos mencionado, aunque la única titular registral era la señora María Dolores . Esa manifestación, cuya realidad no se discute, es la piedra angular sobre la que se sustenta la posición de la señora Amparo , la cual no cuenta con ningún documento que acredite que su padre adquiriese la finca, ni en todo ni en parte. Se han aducido por la actora otros indicios, pero la verdad es que el núcleo y esencia de su posición es ese contrato de permuta, en el que se contiene esa afirmación a que nos hemos referido.

Se trata, por tanto, de una declaración hecha por la titular formal de la finca, que aparece como compradora exclusiva tantoen la escritura de compra, de fecha 23 de mayo de 1991, como en el Registro de la Propiedad. La demandada señora María Dolores afirma que ese contrato fue redactado en la forma en que lo fue porque así se lo interesó el señor Esteban , que fue su compañero sentimental durante muchos años, pretextando determinadas conveniencias fiscales. Pero niega persistentemente que dicho señor adquiriese parte de la finca.

Pues bien, resulta patente que una simple declaración de conocimiento o de voluntad del titular formal y registral de la finca no es suficiente para tener a una persona distinta por propietaria de un inmueble, si no se acredita el negocio o acto jurídico en cuya virtud se produjo la adquisición dominical. La propiedad sólo se adquiere, conforme al artículo 609 del Código...

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