SAP Barcelona 708/2003, 29 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2003
Número de resolución708/2003

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASD. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 418/2003-B

MENOR CUANTÍA nº 182/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 708

Ilmos. Sres.

D./Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 182/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa, a instancia de D/Dª.

Nuria

, D. Rosendo

, contra CONSTRUCTORA TECOT S.A. y MASA DE LA QUIEBRA LB CONSTRUFORMA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MASA DE LA QUIEBRA LB CONSTRUFORMA S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Yuri Brophy Dorado, en nombre y representación de Dª.

Nuria

y de D. Rosendo

contra la Masa de la Quiebra de la mercantil "L.B. CONSTRUFORMA S.L.", representada por la Procuradora Dª. Patricia Maldiney Casasus y contra la mercantil "EMPRESA CONSTRUCTORA TECOT S.A.", representada por la Procuradora Dª. María Eulalia Enreig Marcet y debo condenar y condeno a la demandada "L.B. CONSTRUFORMA S.L." a que otorgue a favor de la codemandada "EMPRESA CONSTRUCTORA TECOT S.A." escritura de entrega de la vivienda situada en la planta NUM000

, con acceso por laCALLE000

, número NUM001

, con su trastero correspondiente y la plaza de aparcamiento nº NUM002

adquirida por los actores a la codemandada EMPRESA CONSTRUCTORA TECOT, S.A., en contrato privado de fecha 22-2-99 y que en su día fueron objeto de permuta y asimismo CONDENO a la "EMPRESA CONSTRUCTORA TECOT S.A." a otorgar escritura pública de compraventa sobre el piso sito en CALLE000

, nº NUM001

, planta NUM000

, puerta NUM004

, trastero nº NUM003

correspondiente al piso y plaza de parking nº NUM002

, a favor de los Sres. Rosendo

y Nuria

, en idénticos términos a los concertados en el contrato suscrito en fecha 22 de febrero de 1.999 por ambas partes. Todo ello con expresa imposición a las demandadas de las costas procesales causadas en este litigio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación MASA DE LA QUIEBRA LB CONSTRUFORMA S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La realidad fáctica de que hay que partir para la resolución del caso enjuiciado figura expuesta con notable precisión en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de primer grado, a cuya exposición nos remitimos íntegramente sin perjuicio de algunas matizaciones que se introducirán más adelante.

La tesis de la sentencia recurrida consiste fundamentalmente en apreciar que en los contratos de permuta de solar a cambio de una construcción futura la falta de simultaneidad entre la entrega del solar al promotor y la ulterior entrega por éste al cedente de los pisos o locales convenidos, coloca en una situación de indefensión "al cedente del suelo en caso de embargoal promotor", máxime si el legislador no acude en su remedio y además se mantiene una "aplicación rígida de la teoría del título y el modo afirmando que la escritura pública de cesión no constituye tradición". Para remediar dicho estado de cosas,la sentencia del juzgado asume la tesis de la prehorizontalidad acogida por el Tribunal Supremo (STS de 14 de noviembre de 1997, seguida por algunas Audiencias) y sienta el efecto traditorio de la escritura de fecha 12 de enero de 1998, subrayando que para entonces la edificación que se comprometía a ejecutar L.B. Construforma SL estaba ya iniciada y contaba con las oportunas licencias municipales. Razona la sentencia apelada que "en la permuta especial de solar por cosa futura el otorgamiento de la escritura pública de cesión del solar supone la tradición del artículo 1462.2 CC, sin que la falta de tradición real implique la ausencia de objeto", por lo que concluye afirmando que el piso adquirido en fecha 22 de febrero de 1999 por los demandantes a Empresa Constructora Tecot SA en contrato privado pertenecía a la vendedora desde enero de 1998, por lo que condena a Construforma a elevar a escritura la previa titularidad de Tecot y a esta última a hacer lo propio respecto de sus compradores

Nuria

y Rosendo

.

La sentencia de primera instancia es apelada únicamente por la promotora Construforma, que insiste en su titularidad dominical sobre el piso y plaza de parking litigiosos (c/

CALLE000 NUM001

, NUM003NUM003

de Terrassa) con anterioridad a ser declarada en quiebra a finales del año 1999 y en el subsiguiente imperativo legal conforme al...

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