AAP Madrid 277/2003, 30 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9312
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución277/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00277/2003

Rollo de apelación: 323/2003

Juicio de faltas:162/2001

Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A NUMERO

En Madrid, a treinta de julio de 2003

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 162/2001 del Juzgado de Instrucción número 2 de Navalcarnero, en el que han sido partes como apelante D. Juan Ignacio , y como apelados D. Bruno , D. Humberto y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2002 con el siguiente fallo:

"Que condeno a D. Juan Ignacio , como autor responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penda en el art. 631 del Código Penal en concurso ideal con otra falta de lesiones causadas por imprudencia leve del art. 621.3 del referido Cuerpo legal, a una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a pagar a los padres de Bruno la cantidad de 12.513,28 euros en concepto de indemnización por las lesiones que sufrió, así como las costas del procedimiento.

Que absuelvo libremente a D. Humberto de las faltas que se le imputaban".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Ignacio , con las alegaciones que en él constan, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, con la siguiente modificación.

"No ha quedado suficientemente acreditado que el perro de raza Husky Siberiano que se hallaba bajo el cuidado y custodia de D. Juan Ignacio , y que cual había escapado de la finca donde estaba encerrado al no adoptarse las medidas oportunas para evitarlo, puesto que ya se había escapado con anterioridad, fuera el causante de las lesiones que sufrió Bruno el día 17 de marzo de 2001".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso en que se ha producido error en la apreciación de la prueba, al no haber quedado probado que el perro que había recogido el recurrente, y que había dejado encerrado en un recinto con una valla superior a los dos metros de altura para que no se escapara, hubiera causado al menor Bruno las lesiones que sufrió.

De la prueba practicada en el juicio oral han quedado acreditados dos extremos. Uno que el día 17 de marzo de 2001, el menor Juan Ramón , sufrió lesiones en el rostro por la agresión de un perro, cuando se encontraba cerca de su domicilio en la Urbanización de Cotorredondo. Y otro que el recurrente tenía bajo su custodia un perro Husky Siberiano, que ya fuera porque se lo había dado su propietario, ya porque se lo había encontrado abandonado, desde el momento que aceptó hacerse cargo de él, quedó obligado a adoptar las medidas necesarias para que el animal no pudiera causar dañosa terceros, desprendiéndose de las manifestaciones del recurrente que, pese a que había elevado el vallado del recinto en la citada Urbanización donde se encontraba el animal, este se había escapado - apuntó que pensaba que lo hizo por la valla del vecino colindante -, lo cual no era la primera vez que el animal hacía.

En la sentencia se da por probado que fue el perro del recurrente el responsable de las lesiones del menor, pero no se explicitan cuales son las pruebas,...

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