SAP Asturias 441/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:3549
Número de Recurso50/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2002

NUMERO 441

En OVIEDO a uno de Octubre de dos mil dos la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 50/2002 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 523/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres, promovido por Don Alberto y Doña Almudena , como demandantes en primera instancia contra Doña Almudena , como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Mieres, se dictó Sentencia con fecha trece de Noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que acogiendo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la parte demandada en cuanto a la pretensión ejercitada respecto de la cuenta número NUM000 y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana San Narciso Sosa, en nombre y representación de Doña Almudena y Don Alberto , respecto del resto de pedimentos, debo condenar y condeno a Doña Almudena a que abone a cada uno de los actores la cantidad de Catorce mil Doscientas Ocho Pesetas, absolviéndola del resto de las pretensiones formuladas en su contra, y ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las parte demandantes recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinco de Septiembre de dos mil dos.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis los demandantes Doña Almudena y Don Alberto , en su condición no discutida de hijos y coherederos de su madre y causante Doña María Inmaculada , ejercitaron fundamentalmente contra su hermana también llamada Almudena , conocida por el nombre de Estefanía , una acción personal tendente a obtener lo oportunos pronunciamientos judiciales declarativos de que los saldos e intereses existentes en la cuenta a plazo número NUM001 y en la cuenta de ahorro a la vista número NUM002 , abiertas en la Sucursal de la Caja de Ahorros de Asturias, de Mieres, y de la que eran titulares indistintas la citada causante y su hija Almudena demandada, eran propiedad exclusiva de la madre común, con la consiguiente condena al reintegro de las cuotas correspondientes a los actores, fundando tales pretensiones en los hechos expuestos en la demanda y en la aplicación al caso de los preceptos contenidos en los artículos 657, 659 y 661 del Código Civil, en el artículo 1.035 y concordantes para el supuesto de que la suma retirada de la cuenta a plazo reflejase una liberalidad hacia la demandada, susceptible de colación, así como por aplicación del artículo 1079 del mismo texto legal o, finalmente, en virtud de la doctrina referida al enriquecimiento injusto o sin causa.- La Sentencia de primera instancia acogió la excepción de defecto de litisconsorcio pasivo necesario respecto a los pronunciamientos postulados en relación al saldo de la cuenta a plazo, consideró colacionable el saldo de la cuenta de ahorro, pero estimó se trataba de una donación remuneratoria de los servicios en su día prestados a la donante por a donataria, que excedían del saldo de la cuenta, y acogió solamente una pretensión complementaria relativa al reintegro de una pequeña suma devuelta por la Notaría tras el abono de los gastos ocasionados por la Escritura de partición, pronunciamiento este último consentido por la demandada.- La Sentencia fue recurrida por la parte actora que en su escrito de interposición del recurso denunció la infracción de la excepción litisconsorcial y postuló en cuanto al fondo la estimación íntegra de la demanda, cuestiones que por su orden, a la vista de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, habrán de ser objeto de análisis en la presente resolución.

SEGUNDO

La parte recurrente basó su denuncia de infracción de las garantías procesales en la supuesta incongruencia omisiva de la Sentencia recurrida, al no pronunciarse sobre el párrafo segundo del apartado a) ni sobre el apartado c), ambos del suplico de la demanda, alegación que es...

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