SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE |
ECLI | ES:APB:2002:3156 |
Número de Recurso | 221/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Dª. Dª. María Mercedes Hernandez Ruiz OlaldeD. VICENTE CONCA PEREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 221/2001
JUICIO DE COGNICIÓN NÜM. 243/2000
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. María Mercedes Hernandez Ruiz Olalde
En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 243/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de Dª. María Antonieta , contra Dª. Ariadna ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2000, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por María Antonieta y condeno a Ariadna a que abone a la demandante la suma de 155.000 pesetas más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 7 de marzo de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Mercedes Hernandez Ruiz Olalde.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los stes
No existe en el litigio discrepancia entre las partes, en la fijación de los hechos que motivan la reclamación actora, y sí tan solo en las consecuencias que derivan de los mismos, esto es, si fue o no correcta la intervención de la doctora demandada, y lo que es fundamental si existe relación de causalidad entre la existencia del pólipo, que extirpó otro doctor y el que no quedara embarazada la paciente, con las inseminaciones que se llevaron a cabo y cuyo precio es el reclamado en el escrito rector.
En sede de responsabilidad médica, conviene recordar la doctrina jurisprudencial recaída la respecto, siendo reiterada y constante (SSTS. de 25 de mayo de 1.986, 12 de julio de 1.988, 17 de julio de 1989, 6 de noviembre de 1.990, 13 de octubre de 1.992, 23 de marzo de 1.993, 31 de julio y 15 de octubre de 1.996, y 24 y 28 de junio de 1.997, entre otras) la que expresa que la obligación contractual o extracontractual del médico, y más en general del profesional sanitario, no es la de obtener en todo caso la curación del enfermo, que normalmente nadie puede asegurar, o lo que es lo mismo no es la suya una obligación de resultado, sino el compromiso de utilizar los medios adecuados conforme a la "lex artis ad hoc" y a las circunstancias del caso, entendiéndose por "lex artis ad hoc" aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y transcendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos, estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto como conforme o no a la técnica normal requerida (SSTS. de 11 de marzo de: 1.991 y 23 de marzo de 1.993). De aquí que su responsabilidad ha de basarse en culpa patente que revele un desconocimiento de ciertos deberes, según el estado actual de la ciencia, sin que se le imponga al facultativo el deber de vencer dificultades que puedan equipararse a la imposibilidad. Por ello, la parte actora viene obligada a demostrar en juicio que concurren todos los requisitos exigidos por el ...
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