SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:5326
Número de Recurso1108/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D/Dª. AMPARO RIERA FIOL

D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 461/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 30 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Olga representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ana Roger Planas, contra D/Dª. Mauricio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alberto Ramentol Noria, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jose María Nicolau Querol y contra D. Casimiro representado por la Procuradora Dª. Inma Guasch Sastre y dirigido por el Letrado D. Alfonso Cirera Santasusana; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Mauricio al que se adhirió el otro demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Enero de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Roger Planas, en nombre y representación de Doña Olga , contra don Mauricio y don Casimiro , debo condenar y condeno a los citados demandados a indemnizar de forma solidaria a la actora por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la anotación preventiva de embargo Letra A a favor de "la Caixa" inscrita sobre la mitad indivisa de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cunit, determinándose su importe en ejecución de sentencia; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en juicio a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandadaD. Mauricio al que se adhirió el otro demandado y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de Mayo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Olga presenta demanda de juicio de menor cuantía contra DON Mauricio y contra DON Casimiro en ejercicio acumulado de las acciones personales de responsabilidad contractual y consiguiente indemnización de daños y perjuicios.

Expone la actora en su demanda que, en fecha 20 de junio de 1.996, los consortes DON Casimiro y DOÑA Inés vendieron a la demandante DOÑA Olga y a su difunto esposo DON Evaristo , quienes compraron por mitades indivisas, una casa pareada, finca nº NUM000 , del Registro de la Propiedad de Cunit; un día antes del otorgamiento de la escritura, el Notario autorizante recibió nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Cunit en la que no constaba carga alguna a excepción de la hipoteca de

12.000.000 pesetas constituida a favor del BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO en la cual los compradores se subrogaban; que el mismo día 20 de junio de 1.996, el Notario autorizante remitió por telefax al Registro de la Propiedad de Cunit comunicación escrita y sellada de haber autorizado la escritura de compraventa conforme a lo dispuesto en el artículo 249-2 del Reglamento Notarial; que habiendo recibido el Registro de la Propiedad la anterior comunicación de haber autorizado la escritura de compraventa se practicó el asiento de presentación nº 1.208 en el Libro Diario 2 del Registro de la Propiedad de Cunit; que los actores encargaron la tramitación de la escritura, liquidación a la Hacienda Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad al demandado y abogado DON Mauricio , haciéndole entrega, en el mismo acto de la firma, de la suma de 875.000 pesetas en concepto de provisión de fondos; que el codemandado DON Mauricio dejó transcurrir los 10 días hábiles de vigencia del asiento de presentación nº 1.208/2 al no presentar la escritura pública dentro del plazo de su vigencia, caducando el asiento de presentación en fecha 4 de julio de 1.996; el codemandado no presentó la escritura pública en el Registro de la Propiedad hasta el día 10 de julio 1.996 causando asiento de presentación nº 1.318 en el Libro Diario 2, y la retiró el mismo día para el pago del impuesto, por lo que dicho asiento fue caducado el día 23 de septiembre de 1.996 por no haberse reintegrado el documento dentro de su vigencia; finalmente el codemandado presentó la escritura en el Registro de la Propiedad el día 28 de septiembre de 1.996 tomando el asiento de presentación n°1.654 del Libro Diario 2; que en fecha 5 de marzo de 1.997, falleció el esposo de la demandante. DON Evaristo ; los hijos del causante repudiaron la herencia, aceptándola la demandante, y como consecuencia de la tramitación de la herencia, la actora tuvo conocimiento que la mitad indivisa de la finca se hallaba embargada, según resulta de anotación preventiva letra A), en virtud de embargo trabado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Vendrell, juicio ejecutivo n° 3/96, seguido a instancia de LA CAIXA, contra DON Casimiro , en reclamación de la suma de 2.901.421 pesetas de principal más 870.000 pesetas en concepto de intereses y costas; que en fecha 21 de marzo de 1.996, el Juzgado de Primera Instancia n°2 de El Vendrell practicó diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, y el día 26 de junio de 1.996, LA CAIXA presentó en el Registro de la Propiedad de Cunit el mandamiento de anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa de la finca n° NUM000 , practicándose el asiento de presentación nº 1.230 en el libro diario nº 2.

En base a lo expuesto, interesa se condene a los codemandados a pagar a la demandante los daños y perjuicios ocasionados cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia en base a las reglas, criterios forma fijados en el propio suplico.

Los codemandados se oponen a la demanda interesando su libre absolución. Alega el demandado DON Casimiro que, en el momento de la venta, la finca no se hallaba gravada con carga alguna, la inscripción atemporánea de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad y el carácter personal del embargo, y el codemandado DON Mauricio argumenta que no hizo otra cosa que cumplir el mandato de tramitar y satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones e inscribir la finca en el Registro de la Propiedad.

El Magistrado-Juez de Primera Instancia estima íntegramente la demanda y condena a los codemandados DON Mauricio y DON Casimiro a indemnizar de forma solidaria a la actora por los daños yperjuicios ocasionados como consecuencia de la anotación preventiva de embargo Letra A a favor de LA CAIXA inscrita sobre la mitad indivisa de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Cunit, determinándose su importe en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas del juicio a los demandados.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el codemandado DON Mauricio alegando: 1°.-que el codemandado DON Mauricio fue el encargado de tramitar la escritura de compraventa entre compradores y vendedores; que el encargo consistía en retirar la escritura pública del Notario, liquidar el impuesto de transmisiones y registrar la Escritura Pública en el Registro de la Propiedad; que el codemandado DON Mauricio cumplió el encargo; que si lo solicita el comprador, el Notario remite fax por su cuenta" al Registro de la Propiedad para la anotación del asiento de presentación que tiene una vigencia de 10 días hábiles, pero que, conforme al Reglamento Notarial, el Notario sólo debe remitir el fax si lo solicita el comprador; 2º.- impugna el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de primera instancia por cuanto no se ajusta a la realidad de lo actuado: 1) que el codemandado DON Mauricio no retiró la Escritura Pública del Notario el día 2 de julio de 1.996 sino el día 3 de julio de 1.996 (posición 7ª de la prueba de confesión en juicio del codemandado DON Mauricio ), y que el plazo de 10 días terminaba el mismo día 3 de julio de

1.996, sin tiempo material para llevarla al Registro de la Propiedad ya que la escritura es de fecha 20 de junio de 1.996; y que el Notario no le dijo que remitía la escritura por fax, por lo que no existiendo...

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