SAP Sevilla 368/2004, 16 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2511
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución368/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-13

Causa: J.F.I. 39/04

Rollo: 3241 de 2004

S E N T E N C I A Nº 368/04

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato número 39 de 2004, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Luis Carlos , asistido por el Letrado D.José Gutiérrez Hernández; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María José Segarra Crespo y el denunciante apelado D. Carlos Jesús , asistido por el Letrado D.José M.Sarmiento Maqueda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2004, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Que sobre las 18'15 horas del día 27 de febrero de 2004, el denunciado Luis Carlos tras abrir una cancela y dirigirse a su parcela sita en las inmediaciones del coto de caza núm. NUM000 decidió abandonarla, tras lo cual salió y cerró la cancela, momento en el que se encontraba en su interior el denunciante Carlos Jesús vigilando el coto de caza núm. NUM000 , el cual tras una intervención efectuó éste por encontrarse en el ejercicio de la caza al parecer el hijo del denunciado, cerró la cancela y le dijo que hasta que no llegara la Guardia Civil no le abría, negándose a abrir la cancela al denunciado.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, es decir, sesenta euros, las que deberá abonar en un solo plazo y en término que no exceda de dos días desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá la privación de libertad de cinco días. Se impone al condenado las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículos 620.2 del Código Penal, así como infracción del artículo 50.5 del mismo Código por exceso en la determinación del importe de las cuotas de multa. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al denunciante apelado, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 5 de mayo de 2004, quedando el recurso desde el siguiente día 10 pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa de la denunciada apelante no alcanzan a desvirtuar la correcta y razonada apreciación de la prueba en que la Magistrada a quo sustenta la conclusión de culpabilidad del recurrente en la falta de coacciones -que no de amenazas, como entiende el recurrente- por la que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR