SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1166
Número de Recurso137/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO N° 137/2002-A

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 735/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABELL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 735/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de D/Dª. Nieves , contra D/Dª. Asunción Esteban ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Asunción y Esteban contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por DOÑA Nieves contra DOÑA Asunción y DON Esteban , y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad que resulte, en ejecución de sentencia, como coste de las obras necesarias para dejar la vivienda de autos, según las condiciones pactadas de correcto estado de calidad, con posibilidad de poder ser utilizada sin peligro alguno, estableciéndose como base de cálculo de los gastos concretos que corresponden a la referida vivienda, en relación a la necesaria reparación de todo el edificio, el coeficiente de participación de la misma en los elementos comunes de éste. Entendiéndose, en síntesis, que la condena es al pago de la totalidad que la actora deba abonar por la reparación de los defectos estructurales, descontándose, por tanto, las ayudas o subvenciones recibidas de la Generalitat de Catalunya. Se imponen las costas a los codemandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, sido Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1) D. Esteban y Dª. Asunción (demandados) adquirieron, por escritura pública de 8.9.1994, la vivienda sita en el piso NUM000 o ático NUM001 de la casa n. NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Barcelona, por 11.500.000 pts., dándose las siguientes circunstancias: a) eran propietarios entonces del ático primera; y en 1982 se efectuaron obras en la finca que afectaban a la cimentación y estructura, situación que fue previamente tratada en junta de propietarios (f. 298 y 299, posiciones 3ª y 4ª al f. 407, y 3º al f. 408, forma de la posición 4º al f. 503). b) En 9.7.97, por la Comunidad (y como integrante de la misma, f. 532 vuelto) interesó del "centre técnic i de cooperació por a la Rehabilitació d'Habitatges del Departament de Política Territorial i obres Públiques de la Generalitat, informe de detección de patologías estructurales con los beneficios correspondientes (f. 449, ss, 529 y ss.) señalando que el edificio presentaba grietas y mal estado en las fachadas, siéndole concedida la financiación para la elaboración de estudios y trabajos de detección a fin de conocer aquellas patologías, y siendo confeccionados y entregados a la comunidad (fechado en 30.10.97 f. 450) constatando, las grietas en las paredes de carga, medianeras, tabiques, fachada, cubierta envejecida que produce filtraciones de agua en los pisos inferiores, bajantes deteriorados siendo necesaria su sustitución; en el referido expediente, se acompañaba informe técnico con la solicitud (f. 533) 2) Por escritura pública de 30.7.1997, los dos primeros citados venden a Dª. Nieves , la referida vivienda por 15.900.000 pts.., confesadas recibidas (f. 11 y ss), constando en la cláusula 4º que "la parte vendedora responderá de evicción y saneamiento con arreglo a Derecho" y en la 6ª que "la parte compradora declara conocer y aceptar (entre otros extremos) el estado físico del bien adquirido, sin otros datos referidos a aquellas patologías que, por otra parte no se reflejan en el informe de valoración efectuado en 3.6.1997 por la entidad ASSETS Valoració d'Actius SA. (f. 275 y ss., donde se informa que "La vivienda se encuentra en buen estado de conservación... se han realizado recientemente reformas interiores...) ni en la tasación efectuada a efectos de la obtención del préstamo hipotecario (f. 19 y ss.) 3) la realidad de aquellos defectos estructurales del inmueble, se ha constatado a través de diversos medios: a) los informes de EURTEC SL (f. 52 y ss), que llega a proponer, como alternativa a las obras de reforma (que valora en 35.000.000 pts más IVA) el derribo del edificio y su reconstrucción b) de C. Jiménez, quien presupuestó y efectuó las obras (f. 100 y ss en relación con la testifical al f. 526 y posición décima al f. 506, bajo la dirección del arquitecto Sr. Rodolfo quien, en la testifical alude a la entidad de las obras y de los defectos ("importantes") y a la necesidad de su reparación (f. 438). c) MARBALL ARQUITECTES SL. (f. 127 y ss en relación con la testifical al f. 422); de todos ellos derivan defectos por causas estructurales manifestadas en grietas y fisuras en elementos esenciales incluso con problemas de hongos por estanqueidad, aludiéndose a una combinación de aquellas (defectuosa cimentación, inapropiada estructura, alteración del suelo). d) todo ello viene a confirmarse en la pericial contradictoria (f. 603 y ss.) respecto de la que no existen méritos para disentir de sus conclusiones, en las que, partiendo de las lógicas limitaciones de la "reciente" rehabilitación, aún constata resto de grietas y fisuras en escalera y viviendas y dispone de todos los anteriores informes, para concluir en la realidad de importantes defectos estructurales que afectaban y hacían peligrar a todo el edificio, y que si bien "impedían" la habitabilidad, la hacían impropia" a tal e impedían su uso normal e) El mismo Pdte de la Comunidad (f. 418), informa sobre tales defectos estructurales que califica de importantes, y...

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