SAP Badajoz 231/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2004:710
Número de Recurso252/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 231/04

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 252/2004

Juicio ordinario nº 221/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito

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En Mérida, a catorce de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 252/2004 , que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 221/2003 , seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Don Benito .

Han sido partes:

  1. la DIRECCION000 de Don Benito, representada por el procurador Sr. Perianes Carrasco, y con la dirección del letrado Sr. Olea Godoy;

  2. la entidad " Félix González", S.A.Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 6 de febrero de 2004 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia n.° 2 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Torres Muñoz en nombre y representación de la DIRECCION000 de Don Benito contra la entidad "Félix González", S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Galán Mata, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora, condenado a ésta en las costas causadas".

TERCERO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre error en la valoración de la prueba. 1. El apelante considera que se ha producido error en la apreciación de la prueba, y consiguiente infracción de precepto legal y de doctrina jurisprudencial por entender que se han acreditados los requisitos precisos para estimar la pretensión del demandante como es la existencia de molestias y vibraciones que proviene del centro de transformación de energía eléctrica y que afectan a los vecinos del inmueble.

La contraparte se opone a la estimación del motivo por entender correcta la valoración efectuada en la Sentencia de instancia ya que además la actora no demostró los hechos en que se fundaba su pretensión, que, por otra parte, se referían en su demanda a ruidos y no a vibraciones.

  1. Para la correcta resolución del pleito ha de partirse de las siguientes consideraciones:

    1. no es discutido por las partes ni la existencia ni el funcionamiento ni el lugar donde se encuentra ubicado el centro de transformación de energía eléctrica;

    2. el representante de la entidad demandada reconoce que, como en todas las instalaciones de ese tipo, por su propia naturaleza, e l transformador emite un ruido continuo por su propio funcionamiento;

    3. en consonancia con lo anterior, todos los testigos, vecinos del inmueble, manifiestan que se puede escuchar un ruido o vibración como un zumbido constante que llega a ser muy molesto especialmente en horas nocturnas, que afecta a su descanso y asimismo que ello les ha obligado adoptar determinados comportamientos que tratan de paliar las molestias, como abrir las ventanas, encender un transistor o reordenar las habitaciones;

    4. han sido aportada, por la parte demandada, documentación relativa a la homologación del transformador y a la autorización administrativa para la estación transformadora, así como certificación de nivel de ruidos del tipo de transformador instalado, medido no en el lugar donde se encuentra instalado el que es objeto de este procedimiento sino en condiciones genéricas de laboratorio, que incluyen un "local insonorizado"; y, en fin,

    5. aunque el representante de la entidad demandada afirma que se han adoptado determinadas medidas para evitar las molestias en los vecinos, así también viene a reconocer que no han sido suficientes, considerando que debido a un mal aislamiento del local donde se ubica la instalación, criterio éste también mantenido por el testigo Sr. Juan Alberto , arquitecto que elaboró el proyecto y dirigió la construcción del edificio.

  2. La jurisprudencia del TS (véase, por todas, STS 29-IV-2003 y la que allí se cita), acerca de lasinmisiones nocivas, tóxicas, perjudiciales o molestas para el ser humano, producidas en el entorno de su residencia o domicilio, entre las que se hallan, sin duda, las inmisiones sonoras excesivas, que sobrepasan el dintel aceptable para la audición humana y su mantenimiento, dentro de parámetros normales, que respeten la salud y la funcionalidad de los órganos del oído, o la contaminación acústica del medio ambiente en cotas, asimismo perjudiciales, aplicando el art. 1908 del Código Civil , por ser fácilmente transmutable, sin forzar las razones de analogía, a los ruidos excesivos, todo ello, en el marco de las posibles conexiones con el artículo 590 del Código Civil , formuló el principio de exigencia...

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