SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1173
Número de Recurso800/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 800/2002-A

MENOR CUANTÍA n° 750/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. EULALIA AMAT LLARI

En la ciudad de Barcelona, a siete de Febrero de dos mil tres

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 750/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de TARRACO CENTER SA. y Dª. Esther , contra RADIO I TELEVISIÓ CATALUNYA NOVA SL., COMPAÑÍA DE EMISIONES Y PUBLICIDAD SA. (CEPSA), D. Narciso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por TARRACO CENTER SA. y DOÑA Esther contra DON Narciso , COMPAÑÍA DE EMISIONES DE PUBLICIDAD SA. y RADIO I TELEVISIÓ DE LA CATALUNYA NOVA, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por COMPAÑÍA DE EMISIONES DE PUBLICIDAD SA. contra TARRACO CENTER SA., debo absolver y absuelvo a contra DON Narciso , COMPAÑÍA DE EMISIONES DE PUBLICIDAD SA. y RADIO I TELEVISIÓ DE LA CATALUNYA de todo pronunciamiento en contra, condenando a TARRACO CENTER SA. a satisfacer a COMPAÑÍA DE EMISIONES DE PUBLICIDAD SA., la suma de MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS -1.511,58-, suma equivalente a la reclamada en pesetas, más intereses legales. Las costas serán satisfechas por TARRACO CENTER SA. y DOÑA Esther ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acierta la parte apelante cuando -indiscutidamente- afirma que se trata en el presente caso de una discusión puramente jurídica. Los antecedentes de hecho -también indiscutidos en lo esencial- se recogen con acierto por el Juez de Instancia en el extenso fundamento primero de su resolución que hacemos propio y damos por reproducido.

En síntesis se trata de que los demandantes no hicieron pago de determinada obligación en cuya garantía habían pignorado unas participaciones sociales de la sociedad limitada "Radio i Televisió de la Catalunya Nova". El notario, Sr. Narciso , se encargó de proceder a la venta en publica subasta de las participaciones pignoradas, conforme a la regulación de la Llei de la Generalidad de Cataluña de fecha 29 de noviembre de 1991 sobre garantíes possessóries sobre cosa moble, recibió un requerimiento por parte de la Direcció General de Radiodifusió i televisió de la Generalitat recordándole la previsión del art. 9 del Decreto 269/89 de 21 de octubre que establece el requisito de autorización previa administrativa para todo acto jurídico que implique transmisión de acciones de empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, como era el caso. Ante la convocatoria de la subasta con advertencia de que la adjudicación sería provisional quedando sujeta a autorización administrativa, se interpone la demanda origen de estos autos, con medida cautelar de suspensión de la subasta que inicialmente fue acordada en sentido favorable a los demandantes. La motivación económica de la pretensión se relaciona con la probabilidad de reducir el número de postores y el importe de sus pujas si la subasta se convoca de forma condicionada a tal autorización, particularmente porque el importe de la deuda que no se cubriera con el resultado de la subasta, tendría que ser pagado con cargo a los restantes bienes de los deudores.

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