SAP Córdoba 413/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2002:1403
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. Eduardo Baena RuizD. Antonio Fernández CarriónD. José María Magaña Calle

SENTENCIA N° 413

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos de Juicio Verbal

Número 142/2002

Juzgado: Córdoba-1

Rollo: 367/2002

Asunto: 1943/2002

En la ciudad de Córdoba a diez de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 142/2002, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Córdoba, entre D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora Sra. Martínez del Barrio y asistido por el Letrado Sr. Sarazá Padilla, contra D. Felix y Dª Julieta , representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Ravé Torrent y asistidos por la Letrada Sra. Bravo Sánchez, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2.002, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia n° 1 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Martínez del Barrio, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra D. Felix y Dña. Julieta , representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent, debo condenar y condeno a los demandados a que trasplanten y retrasen hacia el interior de su finca los árboles vivos que recaen sobre la linde con la parcela del actor, de modo que queden a una distancia de la misma no inferior a dos metros. Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha de 3 de Julio de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 5 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de impugnación al mencionado recurso; al que se le dio el trámite que consta en las actuaciones y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 9 de Octubre de 2.002.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte recurrente, admitiendo que los árboles plantados en su parcela se encuentran respecto a la del actor a menos distancia que la que determina el artículo 591 del Código Civil, se alza, en esencia, contra la sentencia de instancia por los siguientes motivos: a) Por no hacer una adecuada interpretación del citado precepto, ya que para su aplicación debe exigirse la necesidad de la existencia de perjuicios b) Porque, aún en el hipotético caso de que se diesen los mismos, existe prueba, en virtud de las declaraciones de varios vecinos de la urbanización, sobre la concurrencia de una costumbre que permite la plantación de árboles y arbustos a menos de dos metros de la linde entre las fincas de la urbanización en que se encuentran las de las partes.

SEGUNDO

El primer motivo no puede prosperar por las razones que pasamos a exponer, que son de difícil plasmación, ya que poco puede añadirse a una resolución que resulta impecable en su motivación fáctica y jurídica.

Ya esta misma Sección tiene recogido (S. 8.11.01) que aunque en la distribución sistemática del Código Civil los cinco artículos (589- 593) que conforman la sección 7ª del capítulo II del Título VII del libro II aparezcan como servidumbres legales, la doctrina científica acepta que en realidad se trata de meras restricciones del derecho de propiedad derivadas de las relaciones de vecindad entre fundos, guiados por el principio jurisprudencial reconocido (TS. 17.2.68) de que la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina. Enlazando con ello, la limitación contenida en el artículo 591, de marcado...

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