SAP Barcelona 729/2004, 21 de Octubre de 2004
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2004:12485 |
Número de Recurso | 20/2004 |
Número de Resolución | 729/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº 442/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Daniela, contra D/Dª. Bernardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador Carles Arcas Hernández, en nombre y representación de Dª. Daniela contra D. Bernardo representado por la Procuradora Mª. Luisa Lasarte Diaz y acuerdo la obligación del padre de pagar una pensión de alimentos a favor del hijo común menor, de 150 euros mensuales a satisfacer por meses anticipados en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. No procede pronunciamiento sobre la guarda y custodia, patria potestad ni régimen de visitas al haber sido declarado el menor en desamparo. No procede pronunciamiento sobre las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
La resolución que se recurre se limita, como no podía ser de otro modo, a declarar la obligación del padre contribuir a cubrir los gastos y necesidades del hijo mediante el abono de una pensión de alimentos en cuantía de 150 euros mensuales y decimos que no podría ser de otro modo por cuanto consta en autos que en fecha 15 de julio de 2003 se dicto por la Direcció General d' Atenció a la Infancia, resolución apreciado la...
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