SAP Ciudad Real 173/2000, 5 de Junio de 2000
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APCR:2000:895 |
Número de Recurso | 23/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIAN U M.173/2000
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ
En Ciudad Real, a cinco de junio del año dos mil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 53/1998 del Juzgado de Instancia núm. 2 de Ciudad Real por los demandados D. Jesús Ángel y Dª. Ángela , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Balmaseda Calatayud y asistida del Letrado D° Rafael López MartínConsuegra, siendo parte apelada la demandante Construcciones Laji S.L., representada por la Procuradora Dª. Encarnación Adrados Torres y asistida del Letrado D° Miguel Guzmán Torres; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D° JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ciudad Real se dictó sentencia, el pasado día 29 de noviembre del año 2000 , cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Encarnación Adrados Torres, en nombre y representación de Construcciones Laji S.L debo condenar y condeno a Don Jesús Ángel y Doña Ángela representados por la procuradora doña Teresa Balmaseda Calatayud a abonar la cantidad de un millón doscientas una mil trescientas cincuenta pesetas
(1.201.350 ptas), intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y pago de costas".
Contra la referida sentencia la parte demandada formuló recurso de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámite deinstrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 18 de mayo del año 2000.
En la tramitación de esta apelación se han obse: vado las prescripciones legales.
El matrimonio demandado ha sido condenado por la sentencia de instancia a abonar a la empresa actora, y de conformidad con el suplico de la demanda por esta interpuesta, la parte del precio impagado (1.201.350 ptas) del contrato por el que aquellos compraron a estos unas plazas de garaje y unos trasteros situados en la CALLE000 , bloques NUM000 , NUM001 y NUM002 de esta Capital. La sentencia de instancia parte de que ha quedado acreditado que en el contrato privado de compraventa suscrito por las partes se pacte como precio de los citados inmuebles la cantidad total de 11.500.000 ptas, no habiendo probado los demandados el pago de la concreta parte de ese precio reclamada por la actora. En esta alzada los demandados reiteran sus excepciones procesales de falta de legitimación activa de la parte actora y de personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio. Para los apelantes son los administradores de la sociedad quienes debieron de ejercer la acción de reclamación de cantidad, puesto que la empresa carece de capacidad procesal dada su inactividad desde el año 1992; como se deduce del propio fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, que corrobora aún más la falta de personalidad de la sociedad actora, ya que son únicamente sus administradores las personas capacitadas para actuar en nombre de la sociedad. Respecto al fondo del asunto, la parte apelante considera que la entidad actora incumplió el citado contrato privado de compraventa, al otorgar...
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