SAP Murcia 401/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:1581
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 401/2008

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 225/05 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Mula (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Conesa Aguilar (ante el Juzgado) y Jiménez Martínez (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados y ahora apelados la herencia yacente de D. Luis Manuel , en rebeldía en ambas instancias, y Dª. Luisa , representada ante el Juzgado por el Procurador Sr. Sánchez de la Cuesta, sin que se haya personado ante la Sala, y defendida por el Letrado Sr. Cano Lorenzo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 9 de junio de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Instituto de Crédito Oficial contra Luisa y la herencia yacente de Luis Manuel , absolviendo a los demandados. Con costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación el ICO, solicitando que se amplíe la condena a la totalidad de los intereses de demora y dejando sin efecto la condena en costas de la primera instancia.Después se dio traslado a la otra parte personada, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 165/08 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 17 de septiembre de 2008 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el allanamiento parcial de la demandada en el inicial monitorio (admite adeudar el principal e intereses desde el telegrama de 7 de marzo), consignando en la cuenta del Juzgado 4.168 #, a instancias de la solicitante de ese procedimiento se continúa por el resto reclamado, planteándose el ordinario correspondiente reclamando tanto los restantes intereses de demora, como los remuneratorios, así como pidiendo la condena en costas de los demandados, todo ello porque eran prestatarios en una póliza concertada en 1988 con el Banco de Crédito Agrícola de la que aquel organismo es ahora titular por cesión del crédito .

Una de los demandados se opone a la demanda invocando que los intereses remuneratorios estarían prescritos y los moratorios no son exigibles por aplicación de la doctrina del retraso desleal, por lo que pide que se desestime la misma, con costas al actor. Tras celebrarse el oportuno juicio se dictó sentencia, desestimando la demanda y condenando a la actora a las costas ocasionadas en la primera instancia.

Contra todos los pronunciamientos desestimatorios de su demanda prepara recurso la parte actora, aunque al interponerlo concreta que sólo pretende que se deje sin efecto la condena en cotas y el pronunciamiento sobre intereses moratorios, al considerar que no es de aplicación de la doctrina del retraso desleal, mostrando ahora su aceptación con la absolución de los demandados al pago de intereses ordinarios.

Del recurso se dio traslado a la otra parte personada, que se opuso, pidiendo la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sostiene el recurso que no es de aplicación al caso enjuiciado la comentada doctrina del retraso desleal, conocida en el Derecho germánico como verwinkung, respecto de los intereses moratorios.

Considera el apelante que no resulta apreciable en los contratos de préstamo, poniendo de relieve que no concurren los requisitos que la jurisprudencia del T. S. viene exigiendo para su estimación.

En dicha materia esta Audiencia reiteradamente viene sosteniendo la aplicabilidad de la mencionada doctrina al contrato de préstamo, si...

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