SAP Álava 75/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteMERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2001:215
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

D. Jesús María Medrano DuránD. Ramón Ruiz JimenezDª. Dª. Mercedes Guerrero Romeo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/005532

R. MENOR CUANTIA 17/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 348/00

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Recurrente: CONSTRUCCIONES BERRES S.L.

Procurador: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ

Recurrido: Luis Procuradora: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Abogado: EUSEBIO ANGEL DOMINGO AGUADO Recurrido: SEGUROS VITALICIO S.A.

Procurador:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogado: RAFAEL GOMEZ DE MAINTENANT

tfo.

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Ramón Ruiz Jimenez, y Dª Mercedes Guerrero Romeo,

Magistrados, ha dictado el día veintisiete de Marzo dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 75/01

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 17/01 dimamante de Autos de Menor Cuantía nº 348/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, promovido por

CONSTRUCCIONES BERRES S.L., dirigida por el Letrado D. Juan Jose Lozano Fernández y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia dictada en fecha 04.12.00, siendo partes apeladas D. Luis , dirigido por el Letrado D. Eusebio Angel Domingo Aguado y representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, y SEGUROS VITALICIO, S.A., dirigido por el Letrado D. Rafael Gómez de Maintenant y representado por el Procurador D. Jose Ignacio Beltrán Arteche. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Beltrán, en nombre y representación de la Cia. Seguros Banco Vitalicio, debo condenar y condeno a Construcciones Berres, S.L. a que abone a la actora la suma de un millón cuatrocientas noventa y cinco mil trescientas diecinueve pesetas (1.495.319 pts.), y condeno a Construcciones Berres, S.L. y a D. Luis a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de ochocientas cuarenta mil trescientas ochenta y tres pesetas (840.383 pts.). Ambas cantidades devengarán los intereses de carácter ejecutivo previstos en el art. 921 L.E.C. No se hace expresa condena en las costas del proceso".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES BERRES S.L., recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 12.01.01 y personadas las partes, se formó el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y conferido el traslado a las partes del plazo previsto en los art. 705 y 707 L.E.C., por la representación de CONSTRUCCIONES BERRES S.L. se presentó escrito en fecha 26.01.01 en el que se interesaba el recibimiento del juicio a prueba. Por providencia de 30.01.01 se dio traslado a las partes apeladas de dicho escrito, siendo presentado en fecha 02.02.01 por el Procurador Sr. Beltrán Arteche, en representación de SEGUROS VITALICIO S.A., escrito de oposición a la prueba interesada. Por auto de fecha 14.02.01 se acordó haber lugar a la práctica de la prueba interesada por el Procurador Sr. Usatorre Iglesias. Por diligencia de fecha 23.02.01 pasaron los autos a la Sra. Magistrada Ponente para instrucción por el plazo de SEIS DIAS.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 14.03.01, a las 12,30 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de CUATRO DIAS para cada uno, teniendo lugar la Vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando: La parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda. La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cia aseguradora Banco Vitalicio ejercita en la presente demanda dos acciones, por un lado la reclamación contra la asegurada Construcciones Berres S.L. al haber sido indemnizada por los daños materiales que se ocasionaron en el vehículo de su propiedad y conducido por el codemandado Sr. Luis , como consecuencia del accidente sufrido por éste, y por otra parte, la acción de repetición contra el conductor del vehículo Sr. Luis y el tomador y asegurado Construcciones Berres S.L., por las cantidades que el actor tuvo que satisfacer a los terceros perjudicados en el accidente, y fundamenta su pretensión en la exclusión del riesgo cuando el conductor del vehículo asegurado y causante del accidente produce el mismo como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la cia Banco Vitalicio alegando que la seguradora pagó voluntariamente con conocimiento de las circunstancias en que se produjo el siniestro y prueba de ello es que tuvo acceso al atestado policial dónde consta que el Sr. Luis conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que habiendo abonado las indemnizaciones correspondientes de forma voluntaria y en base a la póliza contratada que cubre las responsabilidades civiles ilimitadamente es por lo que no procede la devolución de las cantidades abonadas.

La sentencia de instancia después de analizar si el riesgo estaba excluido de...

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